REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000195

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: JORGE ALI DURAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.171.709, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDEE MARQUINA SANCHEZ Y MILDRED JANET CARRERO PAREDES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.710 y 110.528, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA SANTA MARIA DE MERIDA C.A.”
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.304.

MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales




En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de julio de 2009, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar compareció a la misma las apoderadas de la parte actora HAIDEE MARQUINA SANCHEZ Y MILDRED JANET CARRERO PAREDES, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 08, asimismo comparece la parte demandada a través de su apoderada Abg. JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ, cuyo poder corre al folio 45. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) en virtud de que no hubo despido injustificado, no obstante, a los fines de poner fin al presente conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque de Gerencia a favor del trabajador, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente las apoderadas del trabajador son interrogadas por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes, exponen: “Aceptamos en nombre de nuestro representado, el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 150º.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.