REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000249

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JONNAHATAN EDIKSON DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.299, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PROYECTOS CORDILLERA, C.A”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
HUGO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.244.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de julio de 2009, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JONNAHATAN EDIKSON DIAZ LOPEZ y su apoderado Abg. JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, cuyo poder corre al folio 13, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. HUGO ORTEGA, cuyo poder corre al folio 21 al 24. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 351,00) en virtud De que si bien es cierto que el trabajador fue despedido de manera injustificada, no es menos cierto que lo que por ley corresponde son 07 días de preaviso que por la cantidad de Bs. 44,24 le corresponde 311,00 mas 02 días de cesta ticket y no 05 como reclama el trabajador por cuanto le fueron cancelados 08 días tal y como consta de las pruebas consignadas. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto en dinero efectivo en manos del trabajador, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez interroga al trabajador sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien, expone: “Acepto, el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 150º.-------------

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

PARTE ACTORA,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.