REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000219

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: YAIBERY RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.664.235, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ LA CASONA DE MARGOT, C.A”

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.220.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio de 2009, siendo las tres y cincuenta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar y habilitadas las horas de despacho para levantar la presente acta compareció a la misma la parte actora ciudadana YAIBERY RANGEL RIVAS y su coapoderado Abg. HENRY RODRIGUEZ, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. ELOISA ANGULO, cuyo poder corre al folio 40 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00) en virtud de que los intereses sobre la Prestación de antigüedad se calcularon erróneamente, así como que la trabajadora recibió el pago de bono nocturno y se ausento sin causa justificada por 06 días del sus labores, no obstante, a los fines de poner fin al presente conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se harán los días 31 de julio de 2.009 y el 21 de agosto de 2009, por los montos de Bs. 1.700,00 cada uno en las fechas indicadas, en la sede la empresa y posteriormente se consignara constancia de recibido del pago por ante este tribunal, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 150º.-------------


LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.