REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-S-2009-000010


ACTA DE MEDIACION

PARTE OFERENTE:
TIBISAY HOTEL RESORT,C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE:
ARMANDO COLINA FANNY CRUZ DE COLINA Y ELISMARY CAROLINA IZARRA TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.413, 28.189 y 118.612, respectivamente.
PARTE OFERIDA:
LUIS GUILLERMO MEJIAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.896.247, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
GUSTAVO ALFONSO MENDOZA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.060.
MOTIVO:
Oferta Real de Pago


En el día hábil de hoy, viernes treinta y uno (31) de julio de 2009, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia, compareció a la misma la parte OFERENTE TIBISAY HOTEL RESORT,C.A, a través de su coapoderada FANNY CRUZ CLEMENTE, cuyo poder corre agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte OFERIDA LUIS GUILLERMO MEJIAS, asistido del Abg. Gustavo Alfonso Mendoza Ramírez. Dándose así inicio a la audiencia. y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA OFERENTE y a EL OFERIDO a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente, a través de su Apoderada, expone: “ Se ratifica la Oferta Real de Pago en nombre de mi representada por la cantidad de: OCHO MIL SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.006,50) de los cuales reposa un cheque a favor del trabajador en este tribunal y se hace entrega en este mismo acto al trabajador de la cantidad de Bs. 200,00 en efectivo por concepto de pago del 10% de porcentaje del último mes laborado, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente solicito que se haga entrega del cheque que reposa a mi favor por ante la Oficina de Control de Consignaciones, asimismo que homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme por los conceptos ofrecidos y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos expuestos por las partes, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de entrega del cheque a favor del trabajador, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. ---------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


APODERADA DE LA PARTE OFERENTE,



LA PARTE OFERIDA,



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.