REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000163

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 18.965.731
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY RODRIGUEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA CIRIMELE, ANA LEAL, NANCY CALDERON, JHOR FAJARDO, RONALD CALDERON, NELLY RAMIREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.089, 70.173, 69.755, 69.952, 91.088, 103.174, 108.464 y 60.952, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ALTERCOMP C.A”.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-4.961.685, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 36.788.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy nueve (09) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo las 10 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales; se deja expresa constancia de que la parte actora JOSE GREGORIO DUGARTE DUGARTE, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “ALTERCOMP, C.A” a través de su apoderada CRISTINA FIGUEREDO, cuyo poder corre al folio 24. Abg. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.----------------------

La Juez Titular



Abg. Yajaira Rojas de Ramírez




La apoderada de la parte actora.



La secretaria,


Abg. Marlin Ortega.