REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida


Mérida, ocho (08) de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-0000139
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO ANTONIO MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-3.133.895, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ y RONALD EDUARDO CALDERON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, 10.104.605, V-8.045.403 y V-14.204.472 respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088 y 108.464 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: HILARIO DE JESUS REALI FOGLI, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-3.737.363, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-11.960.487, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 73.699, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Ú N I C O
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ha incoado el ciudadano Rodolfo Antonio Mejias, en contra del ciudadano Hilario de Jesús Reali Fogli, el cual fue recibido en este Tribunal, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2008 (folio 77), posteriormente por auto de fecha 27 de mayo del mismo año, dentro de la oportunidad de Ley, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar (folios 78 al 80) y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 25 de junio de 2008, por auto de fecha 04 de junio de 2008 (folio 81).
Celebrada la audiencia en la fecha indicada, en el momento de la evacuación de las pruebas, las partes hicieron uso del derecho de impugnar, desconocer y tachar las documentales promovidas; a tal efecto, el Tribunal en vista de los instrumentos promovidos por el accionado y que fueron tachados por la parte actora, ordenó la tramitación de la incidencia de tacha, aperturando un cuaderno separado, el cual fue identificado con la nomenclatura LH22-X-2008-000005 y en la misma la parte tachante promovió la prueba de experticia; por otro lado, en relación al documento desconocido por el actor, la parte demandada promovió la prueba de cotejo, oficiando este Tribunal al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida Estado Mérida, a los fines de realizar las experticias correspondientes.
Consignado en las actas procesales tanto del presente expediente, como del cuaderno separado, los informes rendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida Estado Mérida, en las incidencias presentadas; este Tribunal ordenó la notificación de las partes, a los fines de fijar por auto expreso la continuación de la audiencia oral y pública de juicio, consignadas las resultas de las notificaciones, se fijó por auto de fecha 08 de junio de 2009 (folio 101- cuaderno separado) para el día 06 de julio de 2009, a las 9 y 30 minutos de la mañana, la celebración de la continuación de la audiencia oral y pública de juicio.
En la fecha indicada, se continuó la celebración del acto de juicio y, previamente las partes manifestaron a funcionarios adscritos a esta Coordinación del Trabajo su voluntad de llegar a un acuerdo. A tal efecto, en el desarrollo de la referida audiencia, escuchadas las exposiciones de las partes, el apoderado judicial de la parte accionada, con el fin de poner fin al presente juicio, ofreció a nombre de su representado, cancelarle al demandante ciudadano RODOLFO ANTONIO MEJIAS la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), a través de un pago único realizado por medio de un cheque de gerencia a nombre de RODOLFO ANTONIO MEJIAS, el cual será consignado el día 20 de julio del año 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo a través de diligencia. Interrogada la parte actora, ciudadano Rodolfo Antonio Mejias, quien se encontraba presente en la audiencia, acompañado de su co-apoderado Judicial, el Procurador Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida, Abogado Henry Domingo Rodríguez, manifestó su conformidad con el ofrecimiento realizado en cuanto al monto y la forma de pago.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordando la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano RODOLFO ANTONIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad número: V-3.133.895 y el ciudadano HILARIO DE JESUS REALI FOGLI, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-3.737.363, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Egli Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m.).
Sria