REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000460


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: LUIGGI DOMENICO PEPE BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad titular Nº 15.755.041, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CORLIN HOMERO RIVAS FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.920.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.983, domiciliado en la ciudad de Mérida Capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA PALMAVEN S.A., en la persona del ciudadano José Low, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.210.607, en su carácter de Coordinador de la Región Los Andes, debidamente facultado por la sociedad mercantil, según resolución de la Junta Directiva, bajo el Nº 2005-2007, de fecha 13 de junio de 2005, y La Procuraduría General de la República.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL TARAZÓN AVILA y LENMAN ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 109.260 y 94.896 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.730.860 y 7.088.250 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano LUIGGI DOMENICO PEPE BENITEZ contra la EMPRESA PALMAVEN S.A., en la persona del ciudadano José Low, siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas verifica este Sentenciador, que al folio 109 y su vuelto, se encuentra escrito de transacción suscrito por las partes intervinientes en el proceso, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de julio de 2009, en donde señalan que con el objeto de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado Lenmar Gonzalo Álvarez Charmel, consigna cheque de gerencia Nº 96094078, de la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 22.485,91, lo cual corresponde a lo reclamado en el libelo de demanda, por el ciudadano Domenico Pepe Benítez, asistido por el abogado Corlin Homero Rivas, siendo recibido el mencionado cheque de gerencia por la parte demandante, solicitando de la misma manera las partes, el cierre y archivo del expediente.

Verificado el pago total de lo acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.



En la misma fecha, siendo las dos y once minutos de la tarde (2:11 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.