REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO AGUILAR GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.723, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSEMARY SPAGNOL FEBLES y YANETH COROMOTO PEREZ MORENO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.715.692 y 13.306.499 en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros 62.905 y 84.390 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Restaurant “ANDINA DE COMERCIALIZACIÓN C.A.” (ACOMER C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 27, Tomo 16-A, de fecha 03 de noviembre de 1983, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, calle La Concordia, Local Nº 8-80, Edificio ACOMER. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALI CAÑIZALES DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.776.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.075, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose mediante auto de fecha 10 de febrero de 2009, la audiencia oral y pública de juicio para el día 26 de marzo del mismo año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Así las cosas, en la audiencia oral y publica de juicio, el Juez como rector del proceso, insto a las partes a la aplicación de un medio alterno de solución de conflictos, no manifestando las partes en ese momento ningún acuerdo, así mismo luego de la evacuación de todos los medios probatorios, este Sentenciador procedió de oficio, a solicitar una prueba de informes, la cual considero necesario para las resultas del juicio, señalando que una vez que constara en autos las resultas de la prueba de informes, se fijaría el día y la hora para la continuación de la audiencia de juicio oral y publica. Así las cosas, por auto de fecha 07 de julio de 2009, se fijo la prolongación de la audiencia para el día 21 de julio del año que discurre, a las 2:00 p.m.
En consecuencia, llegado el día para la celebración de la prolongación de la audiencia oral y publica de juicio, este Jurisdicente les concedió el derecho de palabra a las partes, en donde la parte demandada manifestó que tienen la mayor disponibilidad para llegar a un acuerdo, haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos razón por la cual ofrece cancelar la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00) a la parte demandante, monto que será cancelado con cheque de gerencia a nombre del trabajador, dicho pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 07 de agosto del año 2009, a la 1:00 p.m.; del mismo modo solicita que el trabajador le otorgue poder especial para que la demandada en autos pueda retirar la cantidad liquida que existe depositada en el Banco Banpro, con el fin de realizar un único pago al demandante, igualmente solicita que si el presente ofrecimiento es aceptado sea homologado el mismo. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandante quien manifestó que acepta la oferta de pago realizada por la representación de la parte demandada, así como emitir un poder especial a la demandada, a los fines de que realice los tramites pertinentes del cierre de la cuenta a nombre del ciudadano OSWALDO AGUILAR GUTIERREZ, aperturada por la demandada, razón por la cual solicita al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, y que se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de la obligación contraída.
Ahora bien, este Juzgador señala que lo convenido entre las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover conciliación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.
En ese orden de ideas, debe previamente este Jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público Laboral, en consecuencia procede este Juzgador a homologar la conciliación alcanzada por las partes, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago integró de la obligación contraída, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes.
Segundo: Este Tribunal, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago integro de la obligación contraída.
Publíquese, Regístrese, y déjese la copia fotostática certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio
La Secretaria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
En la misma fecha, siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (9:27 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
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