TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, primero (01) de julio del dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana HONIS VENERA PALMAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.358, domiciliada en el Pinar sector las casitas casa Nº 12, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Tucani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49 ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita que la adolescente OMITIR NOMBRE, las niñas OMITIR NOMBRES, en su orden, y los ciudadanos ROILAN ALBERTO, RONALD MANUEL MEJIAS VENERA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERTO MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.190, quien falleció en fecha veintiséis (26) de enero de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 008, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------------En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.--------------------En fecha ocho (08) de mayo de 2009, fija como fecha para la comparecencia de los testigos ciudadanas ROSANA RUBIO, MARÍA DE JESÚS CADENAS y NELSON PAVON. El Tribunal en actas levantadas de fechas 18/05/2009, deja constancia que las ciudadanas ROSANA RUBIO, MARÍA DE JESÚS CADENAS y NELSON PAVON, no se hicieron presentes a la declaración testifical. El Tribunal fija nuevamente fecha para el día veintidós (22) de junio de 2009, la comparecencia de los testigos ciudadanos antes mencionados, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano GILBERTO MEJIAS, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos ROILAN ALBERTO, RONALD MANUEL, OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 3) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GILBERTO MEJIAS y HONIS VERA PALMAR, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 4) Copia Certificada de la Constancia de Trabajo del ciudadano GILBERTO MEJIAS, emitida por la Unidad Educativa Gral. “JOSE ANTONIO PAEZ”, con sede en el Pinar Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. 5) Copia Certificada de Constancias de Ingresos, emitida por la Zona Educativa Nº 14 Mérida del Estado Mérida. 5) Copia simple de recibo de pago correspondiente a la quincena 02/2009, emitido por el Ministerio de Educación. 6) Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos ROILAN ALBERTO, RONALD MANUEL, OMITIR NOMBRES y de los ciudadanos HONIS VENERA PALMAR y GILBERTO MEJIAS.----------------------------------------------------------------------------
Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas: ROSANA RUBIO y MARÍA DE JESÚS CADENAS, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana HONIS VENERA PALMAR?. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció al ciudadano GILBERTO MEJIAS. TERECERA: ¿Diga la testigo si conoce la relación que tenía la ciudadana HONIS VENERA PALMAR y el ciudadano GILBERTO MEJIAS?. CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), once (11) y ocho (08) años de edad en su orden, y los ciudadanos ROILAN ALBERTO, RONALD MANUEL MEJIAS VENERA, de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad en su orden, son hijos de la ciudadana HONIS VENERA PALMAR y del fallecido GILBERTO MEJIAS?. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana HONIS VENERA PALMAR, en su condición de legítima esposa y OMITIR NOMBRES, de catorce (14), once (11) y ocho (08) años de edad en su orden, y los ciudadanos ROILAN ALBERTO, RONALD MANUEL MEJIAS VENERA, de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad en su orden son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano fallecido GILBERTO MEJIAS?. El Tribunal en acta levantada en fecha 22 de junio de 2009, deja constancia que el ciudadano NELSON PAVON, no se hizo presente a la declaración testifical.---------------------------------------------------------------------Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRES, a las niñas OMITIR NOMBRES, de catorce (14), once (11) y ocho (08) año de edad, en su orden, y los ciudadanos ROILAN ALBERTO, RONALD MANUEL MEJIAS VENERA, HONIS VENERA PALMAR, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERTO MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.190, quien falleció en fecha veintiséis (26) de enero de 2009, tal como se evidencia en Acta de defunción signada con el Nº 008, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria.
Exp. Nº 0423.
CAVM
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