REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALIX NOELIA ANDRADE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, Funcionario Público, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.150, domiciliada en Urbanización Páez sector 1, vereda Nº 35, casa Nº 04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien solicitó Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden.----------------------ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada GLADYS IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía.-------------------------------PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.404, quien es Cabo Segundo de la Policía del Estado Mérida.----
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
VISTO CON CONCLUSIONES: Se recibe solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), presentada por la ciudadana ALIX NOELIA ANDRADE ANDRADE, antes identificada, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden.----------------------------------------------------------------- Planteando la solicitante, que solicitó asistencia jurídica en el caso relacionado con la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad en su orden, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales para cada uno, dos bonos especiales, uno en el mes de agosto para los gastos escolares, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para cada uno, y el otro para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para cada uno de sus hijos, y el aumento proporcional sea estipulado en un veinte por ciento (20%) anual, y sean depositados en la cuenta ahorro del Banco Banfoandes Nº 0007-28220010081717, a nombre de la madre, para garantizar la parte que le corresponde a cada uno de sus hijos, en los gastos de alimentación, médico, medicinas, vestuario, cada vez que lo requieran, por parte de su progenitor. Es el caso que el padre de sus hijos, no la ayuda económicamente en los gastos de manutención de ellos, olvidándose de que debe tener como todo niño un nivel de vida adecuado; ella cubre las necesidades básicas de sus hijos, pero se ve en situación difícil, vive alquilada; no es posible que siendo los niños los únicos hijos que tiene el demandado no se acuerde que existe y que tiene obligaciones de padre con ellos. En reiteradas ocasiones ha hablado con él para que le fije la obligación de manutención de sus hijos y dice que la va ayudar pero nunca cumple. El padre tiene trabajo fijo, es por ello que solicito se tramite demanda de fijación de obligación de manutención en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ.-------------------------
En fecha siete (07) de enero de dos mil nueve (2009), éste Tribunal admitió la solicitud, acordó la citación personal del demandado para que comparezca al tercer día de despacho, siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la solicitud, se le advirtió a la parte que en la oportunidad fijada para la comparecencia de los interesados se entendiera abierto a pruebas hubieran o no comparecido las partes, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la cual obra al folio diecisiete (17) debidamente firmada en fecha 13/01/2009.---------------------
En fecha 03 de junio de 2009, el Tribunal recibió oficio signado con el Nº 2301, enviado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual remiten las resultas de citación debidamente firmada en fecha 22/04/2009, por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ SÁNCHEZ, parte demandada en el presente procedimiento, constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos.---------------------------------------------------
En Fecha nueve (09) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo el día y la hora para que tenga lugar el acto de conciliación, el Tribunal dejó constancia que los ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ SÁNCHEZ y ALIX NOELIA ANDRADE ANDRADE, no se hicieron presentes. Se encontró presente la abogada CARLA RAMOS URREA, en su condición de Defensora Pública Tercera Suplente designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía. Así mismo el Tribunal dejó constancia que no hubo conciliación por cuanto no se hicieron presentes las partes.--------------
En la misma fecha tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, se abrió el acto previo las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, y vencido como se encuentra las horas de despacho. Este Tribunal deja constancia que el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ SÁNCHEZ, identificado en autos, no se hizo presente ni por si, ni por medio de abogado. Este Tribunal de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abrió el lapso probatorio.--------------------------------------------------------------
En fecha treinta (30) de junio de 2009, se vence el lapso probatorio, de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra en términos para decidir en la presente causa.----------------------------------------------------------------------
El anterior resumen constituye la manera en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir en los términos siguientes.--------------------------------------------------------
MOTIVACIÓN
Planteado como punto central a consideración de esta Juzgadora la Fijación de la Obligación de Manutención, con la cual debe contribuir el padre ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ SÁNCHEZ, a satisfacer las necesidades de sus hijos. En tal sentido, esta juzgadora observa, que si bien las necesidades del niño que las requiera no necesitan ser probada debido a que todos los seres humanos necesitamos de alimentos para vivir y aun más si tenemos presente lo previsto en el artículo 365 de la LOPNNA. En tal sentido, esta juzgadora en uso de su poder discrecional considera pertinente fijar la obligación de manutención a fin de satisfacer las necesidades del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 30 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por lo anteriormente expuesto esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes.-------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sala de Juicio el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ALIX NOELIA ANDRADE ANDRADE, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ SÁNCHEZ, igualmente identificado en autos, en beneficio de los niños dos hijos de nombre OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden.----------------------------------------------------------
En consecuencia, se fija la obligación de manutención de la manera siguiente: la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) MENSUALES, más dos bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) a fin de cubrir las necesidades escolares y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina, dichas cantidades serán aumentadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la LOPNNA. Tanto la Obligación de Manutención como los bonos especiales serán depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Banfoandes Nº 0007-028220010081717, a nombre de la madre ciudadana: ALIX NOELIA ANDRADE ANDRADE, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad en su orden. Además el padre debe contribuir con los gastos médicos, medicina y vestuario, en forma compartida cuando sus hijos lo requieran. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN EL EXPEDIENTE.--------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 4936
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