REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de Julio de Dos Mil Nueve.

199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: INGRID CAROLINA BELANDRIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.604.119, domiciliada en Guayabones vía cuatro esquinas, Sector Los Haticos, Calle 03, Casa Nº 0-85, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y YORDYN JAVIER BELANDRIA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.019.582, domiciliado en Guayabones vía Panamericana Sector Caño Ricito, Casa Nº 2-26, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, mediante acta de fecha trece (13) de Julio de Dos Mil Nueve, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la Niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, la cual obra inserta al folio treinta y uno (31) del presente expediente y vista el acta de esta misma fecha en la cual, el padre de la niña, antes identificada, ratificó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento y manifestó estar de acuerdo en la obligación de manutención a favor de su hija antes identificada, y se comprometió a pagar en seis (06) cuotas la deuda pendiente por concepto de obligación de manutención, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. Fuertes 369,50), mensuales, y seguirá pagando la mensualidad por la cantidad CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 144,00), mensuales. La ciudadana INGRID CAROLINA BELANDRIA ROSALES, antes identificada, manifestó en forma voluntaria el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, es decir, acepta la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. Fuertes 369,50), por deuda pendiente, y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 144,00), mensuales, por concepto de obligación de manutención, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0007-0028-27-0010092740 de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana INGRID CAROLINA BELANDRIA ROSALES. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: INGRID CAROLINA BELANDRIA ROSALES y YORDYN JAVIER BELANDRIA MONTILVA, en beneficio de la Niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente Nº 5135, de Cumplimiento de la Obligación Manutención, hasta tanto no se verifique el cumplimiento. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 5135.