REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY SORLEY MALDONADO NIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, encuadernadora, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.522, domiciliada en la Urbanización Los Pozones avenida principal casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JOSUE NUÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Litografo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.660.710, domiciliado en el Barrio San Isidro avenida 17 Bis casa Nº 10-61, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en fecha catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009) y ratificado por ante este Tribunal según Actas que rielan a los folios treinta (30) y treinta y cuatro (34), de fechas 10/06/2009 y 08/07/2009, en su orden, quienes conciliaron en Reglamentar la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en los términos siguientes: La madre ciudadana NANCY SORLEY MALDONADO NIETO, hace entrega voluntaria de la niña ya mencionada, a su progenitor ciudadano JOSUE NUÑEZ GUTIERREZ, por cuanto su hija quiere vivir con su padre. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSUE NUÑEZ GUTIERREZ, quien expuso: Que esta de acuerdo con tener bajo su custodia, y cuidado a su hija y se comprometió a protegerla y brindarles los cuidados que necesita como hasta la presente fecha lo ha hecho, así mismo ambos padres están de acuerdo que la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos. De conformidad con el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha ocho 08 de julio de 2009, se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NANCY SORLEY MALDONADO NIETO y JOSUE NUÑEZ GUTIERREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5220, de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5220.