TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA OLIVA SEPULVEDA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.564.112, domiciliada en el Barrio Bolívar calle 1 avenida 2, casa Nº 1-2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE y de los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), once (11) y ocho (08) años de edad en su orden, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, los derechos y acciones que le corresponden a la adolescente OMITIR NOMBRE y a los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), once (11) y ocho (08) años de edad en su orden, que tiene sobre un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicada en el Barrio Bolívar calle 01, Nº 29-29, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: FONDO: Calle 3; FONDO 2; COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de Rita Carrero e Ignacio Molina; COSTADO DERECHO: Con otra calle sin número del Barrio Bolívar, cuyo documento corre inserto en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, con fecha 26/07/1984, bajo el Nº 22, folios sesenta y tres (63) al sesenta y seis (66), Protocolo Primero; Tomo: Segundo; Tercer Trimestre y (b) de fecha 26/07/1984, bajo el Nº 21; Folios cincuenta y siete (57) al sesenta (60) del Protocolo Primero; Tomo: Segundo; Tercer Trimestre. El precio sugerido de esta venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), y que hace la presente solicitud por cuanto el referido inmueble está solo y a medida que pasa el tiempo se va deteriorando y va perdiendo valor por la falta de mantenimiento, que tantos sus hijos como ella tienen techo propio donde vivir, y todos los coherederos están de acuerdo en que se venta. Así mismo, se procedió a entrevistar a la adolescente OMITIR NOMBRE y a los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), once (11) y ocho (08) años de edad en su orden, quienes expusieron: Que están de acuerdo en que se venta la casa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se nombra como Curador Especial al ciudadano JOSÉ ARCANGEL GUTIERREZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.821, domiciliado en el Barrio Bolívar calle 01, avenida 02, casa Nº 1-2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.----------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE y de los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), once (11) y ocho (08) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren (03) tres cheques de Gerencia por la cantidad que le corresponde a la adolescente y a los niños por la venta del inmueble, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y de los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), once (11) y ocho (08) años de edad en su orden, los cuales deberán ser entregado a la ciudadana MARÍA OLIVA SEPULVEDA DE PINEDA, en presencia del ciudadano Registrador del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente y de los niños de autos los representes en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los cheques respectivos y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 0430.