TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR ENRIQUE GUERRERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.235.156, domiciliado en la avenida Don Pepe Rojas, casa s/n, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación legal de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, debidamente asistido por el abogada LUISA ANTONIA PIÑERO DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.189.423, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.788, de conformidad con lo previsto en los Artículos 393 y 177 parágrafo cuarto, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.---------------------------------------------- Refiere el solicitante, que es el padre de la niña, cuya progenitora es la ciudadana GLADYS TIBISAY MONDRAGON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.529, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, casa 4 A25 de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, pero es el caso que la madre de su hija, tiene programado un viaje fuera del país, en compañía de su hija OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, a partir del día 25 de julio y retornara el día 15 de agosto del presente año, por vía aérea a la Ciudad de La Habana-Cuba. Es por ello que solicita se le conceda la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) para viajar. En fecha treinta (30) de junio de 2009, día y hora fijado para la reunión con la ciudadana Juez, relacionado con la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, se encontró presente la ciudadana GLADYS TIBISAY MONDRAGON BRICEÑO, quien expuso: “Ratifica la solicitud de Pasaporte ya que necesita viajar con sus hijos el día 25 de julio y retornara el día 15 de agosto de 2009, por vía aérea a la Ciudad de La Habana-Cuba”. Y en la misma fecha, se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Vista y revisada suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: que la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, requiere ejercer su derecho a obtener pasaporte. Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar los programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. De la norma transcrita, queda clara que todos los niños (as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la cédula, el pasaporte, el cual desea obtener la niña de autos. Por estos motivos y por tratarse de un derecho inherente a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada niña, este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser concedida la solicitud en cuanto a la obtención del pasaporte. Y así se decide expresamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA OBTENER PASAPORTE, interpuesta por el ciudadano NESTOR ENRIQUE GUERRERO QUINTERO, antes identificado. En consecuencia, Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente a la ciudadana GLADYS TIBISAY MONDRAGON BRICEÑO, plenamente identificada, en su carácter de guardadora y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, para que Tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 eiusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su hija. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,




ABG. NAYARIB MONSLAVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 0450.