REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), presentados por los ciudadanos: JUAN JESUS EREU CARMONA y YENY CAROLINA RAMIREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.602.534 y V-19.319.718 en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Páez, Sector I, vereda Nº 04, casa Nº 03, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa Nº 45, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio LUIS ALBERTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.707.302 , e inscrito en el Inpreabogado Nº 79.452. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: JUAN JESUS EREU CARMONA y YENY CAROLINA RAMIREZ UZCATEGUI, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 al 02 del Expediente Nº 4411, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

JUAN JESUS EREU CARMONA


YENY CAROLINA RAMIREZ UZCATEGUI
ABG. ASIST. LUIS ALBERTO SALAS

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

EXP. Nº 4411