REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), presentados por los ciudadanos ALEXANDER SEGUNDO OCHOA ARTEAGA y CARMEN ROSA RINCON DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.135.769 y V-13.009.890, en su orden y civilmente hábiles, domiciliados en la Calle San Rafael de la Urbanización Las Cumbres casa Nº 189, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogado en Ejercicio MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.318.858, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.545. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ALEXANDER SEGUNDO OCHOA ARTEAGA y CARMEN ROSA RINCON DURAN, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 y su vuelto del Expediente Nº 5422, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

ALEXANDER SEGUNDO OCHOA ARTEAGA

CARMEN ROSA RINCON DURAN


ABG. ASIST. MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
EXP. Nº 5422