REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), presentados por los ciudadanos JOSÉ EFREN ANGULO ZAMBRANO y NIEVES GUEVARA DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, el primero Promotor Social y la segunda oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.241.913 y V-11.303.731 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogado en Ejercicio LEONARDO CARRERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: JOSÉ EFREN ANGULO ZAMBRANO y NIEVES GUEVARA DE ANGULO, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 al 04 del Expediente Nº 3199, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
JOSÉ EFREN ANGULO
NIEVES GUEVARA DE ANGULO
ABG. ASIST. LEONARDO CARRERO GUILLEN
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
EXP. Nº 3199
Ghuizap.-