REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por el ciudadano: JORGE ALBERTO MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.226.046, domiciliado en La Blanca, Los Robles, calle 1, casa Nº 164, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87, 88 y 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 184, Folios Nos: 117 y 118 del Año: 2000, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: AL colocar la nacionalidad del padre de la niña lo hizo como “VENEZOLANO”, siendo lo correcto “COLOMBIANO”. Asimismo en el duplicado de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, se constata que tiene el mismo error: Al colocar la nacionalidad del padre lo hizo como “VENEZOLANO”, siendo lo correcto “COLOMBIANO”. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, expedida tanto por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 184, Folios Nos 117 y 118, Año: 2000, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 184, Folio S/Nº, Año: 2000, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error en cuanto a la nacionalidad del padre de la niña, ante identificada en autos. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, expedida por el Hospital II, El Vigía. TERCERO: Copia simple de la cedula de identidad del padre de la niña antes identificada, tanto la colombiana como la Venezolana. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------------------------------------------------------- En fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, consignó la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecinueve (19) del expediente. Por acta de fecha cinco (05) de mayo de 2009, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público. Obra al folio veintitrés (23), Boleta de Citación de la Fiscal el Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 09/06/2009. En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, consignó la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, escrito de promoción de pruebas. En fecha tres (03) de julio de 2009, el Tribunal admite las pruebas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva.--------------------------En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. En el Acta de Nacimiento la nacionalidad del padre de la niña, debe aparecer así: “COLOMBIANO”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 4975.
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