REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN SANCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.947.783, de profesión secretaria, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS J. HERRERA G., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.460, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO VELAZCO PERNIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.405, de profesión comerciante, domiciliado en el Barrio el Bosque, final de la calle 02, casa Nº 0-23, de la Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano JESÚS ALBERTO VELAZCO PERNIA, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha dieciocho (18) de junio de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ALBERTO VELAZCO PERNIA, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS ALBERTO VELAZCO PERNIA y JOHANNA DEL CARMEN SANCHEZ MORA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 44, Folio Nº: 068, Año: 1996. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº: 55, Folio: 028, Año: 2000. TERCERO: Constancias de Residencias de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN SANCHEZ MORA, emitidas por el Consejo Comunal “Heroínas de Heroínas” y por el Consejo Comunal de Buenos Aires- Vista Alegre, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. CUARTO: Constancia de Residencia del ciudadano JESÚS ALBERTO VELAZCO PERNIA, emitida por el Consejo Comunal del Barrio “El Bosque 236” Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. QUINTO: Copia simple de la cédulas de identidad de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN SANCHEZ MORA, identificada en autos.-------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.----------------------------------------- En la solicitud la ciudadana: JOHANNA DEL CARMEN SANCHEZ MORA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JESÚS ALBERTO VELAZCO PERNIA, antes identificado, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 44, Folio Nº: 068, Año: 1996.-----De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.-----------------------------------------------------------------------------------------
Señalando la ciudadana: JOHANNA DEL CARMEN SANCHEZ MORA, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.---------------------------------------------------------------------------------------------------
La Patria Potestad: Por ser derecho será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza: Será compartida por ambos padres. La Custodia: Ha sido ejercida por la madre y han decido que continué así por mutuo acuerdo entre ellos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. La Obligación de Manutención: El Padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, el cual podrá incrementarse de forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual, teniendo como base para ello los elementos antes mencionados de acuerdo al artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; el padre se compromete a entregarle directamente la cantidad mencionada a la madre de su hijo, y el atraso de la misma traerá como consecuencia el pago de intereses de mora calculados a la rata mensual de uno por ciento (1%). Igualmente el Padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) semestrales, este bono especial será fijado para el padre dando cumplimiento de manera efectiva y cabal, cubriendo los gastos de alimento, colegio, medicinas, consultas medica, vestuario, calzado para su hijo. Estas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. El Régimen de Convivencia Familiar: Ambos padres han decidido que sea abierto, el padre sacara a su hijo los fines de semana, la madre permite que el padre vea a su hijo cada vez que le sea posible, así como compartir paseos y vacaciones dentro y fuera del país, siempre con la finalidad de proteger el desarrollo físico, mental y académico de su hijo, como se ha venido haciendo hasta ahora y además la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto de su residencia, por motivo de viaje, excursión, vacaciones u otra recreación o diversión que vaya en su beneficio siempre y cuando las mismas no obstaculicen o intervengan con sus actividades estudiantiles. El Régimen Patrimonial: Queda establecido entre los cónyuges que en cuanto a los bienes muebles bienes e inmuebles donaciones, prestaciones sociales frutos civiles o naturales que a partir de la fecha de esta solicitud cualquier cónyuge adquiera o reciba por cualquier titulo, será del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga nada que reclamar y renuncian en este acto a cualquier reclamación sobre beneficios relacionados o no con su unión conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOHANNA DEL CARMEN SANCHEZ MORA y JESÚS ALBERTO VELAZCO PERNIA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 44, Folio Nº: 068, Año: 1996.---------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.----------------------------------------------------------------------------------------
La Patria Potestad: Seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza: Será compartida por ambos padres. La Custodia: Seguirá siendo ejercida por la madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. La Obligación de Manutención: El Padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, más un bono especial por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) semestrales. El padre se compromete a entregarle directamente las cantidades mencionadas a la madre de su hijo, y el atraso de la misma traerá como consecuencia el pago de intereses de mora calculados a la rata mensual de uno por ciento (1%). Ambas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), de conformidad como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar: Ambos padres han decidido que sea abierto, el padre podrá sacara a su hijo los fines de semana, la madre permite que el padre vea a su hijo cada vez que le sea posible, así como compartir paseos y vacaciones dentro y fuera del país, siempre con la finalidad de proteger el desarrollo físico, mental y académico de su hijo, como se ha venido haciendo hasta ahora y además la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto de su residencia, por motivo de viaje, excursión, vacaciones u otra recreación o diversión que vaya en su beneficio siempre y cuando las mismas no obstaculicen o intervengan con sus actividades estudiantiles.------------------------ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 5303.-