REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana NATALIA ELISA RUJANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.898.899, de ocupación Bedel, domiciliada en Urbanización José Ramón Vega, calle Las Herreras, casa Nº 8-72, Municipio Zea del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 253 ultimo aparte, 49, ordinal 1º,268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f” 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana NATALIA ELISA RUJANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.899, ocupación Bedel, domiciliada en la Urbanización José Ramón Vega, calle La Herreras, casa Nº 8-72, Municipio Zea del Estado Mérida. Quien se presenta oficio Nº CPNAZ 031-09, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, solicita se realice trámites para que se le otorgue la Colocación Familiar a la abuela materna, a quien en único interés en el día de hoy 23 de marzo de 2009, asiste por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio El Vigía, ya que la madre de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, falleció el día dos (02) de marzo de 2009, tal como consta en el acta que obra al (f.07), desconociéndose el paradero del padre de los niños, de quien no se tiene información desde hace cuatro años. Señala la ciudadana NATALIA ELISA RUJANO MALDONADO, abuela de los niños ya identificados, que la madre falleció recientemente y los niños están a su cargo, ella les brinda todos los cuidados y atenciones que ellos requieren, el padre de ellos solo los engendró y les dio el apellido, jamás se ha ocupado de los niños y que desconoce su paradero, se desapareció de la vida de su hija apenas nació el último niño, es por lo que solicito la COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de mis nietos para poderlos representar en todos los actos de su vida, especialmente inscribirlos y representarlos en la Escuela. Se encontró presente la abuela de los niños ciudadana NATALIA ELISA RUJANO MALDONADO, quien expuso: Que acepta la COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, que se le hace de sus nietos los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, y se compromete a darle todas las atenciones y cuidados que ellos requieran, como lo ha hecho hasta hoy y se otorgue lo solicitado.----------------------------------------------
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a la ciudadana NATALIA ELISA RUJANO MALDONADO, plenamente identificada, para que comparezcan ante este Tribunal el día 07/05/09, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, a los fines de que se practicara ala notificación personal de la ciudadana RUJANO MALDONADO NATALIA ELISA, antes identificada, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana NATALIA ELISA RUJANO MALDONADO. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentó la ciudadana NATALIA ELISA RUJANO MALDONADO. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana NATALIA ELISA RUJANO MALDONADO, quien expuso: Solicita al Tribunal que le otorgue la custodia y representación de sus nietos y se compromete a cuidarlos y brindarles los cuidados que ellos necesiten. Se encontró presente la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, procediendo en este acto en base al Principio de Unidad de Defensa, quien expuso: solicitó se ratifique el contenido del oficio Nº 0627, de fecha 20 de abril de 2009, dirigido a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de practicar el informe social ordenado, y que una vez que conste en autos el mismo se procediera a sentenciar la causa.-------------------En la misma fecha el Tribunal acordó ratificar el contenido del oficio Nº 0769, de fecha 20 de Abril de 2009, dirigido a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que consigne el informe social de la ciudadana NATALIA ELISA RUJANO MALDONADO, identificada en autos.--------
En fecha 07 de mayo de 2009, se recibe del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las resultas de la comisión constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos.--
En fecha tres (03) de julio de 2009, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana NATALIA ELISA RUJANO MALDONADO, donde se pudo constatar que los mencionados niños se encuentran bajo su responsabilidad. Manifestando que hacen aproximadamente cuatro meses falleció la madre de sus nietos y es el caso que ellos siempre han vivido junta a ella, ya que la madre de los niños en vida residía junto a ella y después con la enfermedad pues ella continúo ocupándose del cuidado de los niños. Asimismo indica que cuando su hija se encontraba embrazada del último de los niños se separó del padre de los niños y hasta la presente fecha se desconoce toda información de este ciudadano; además los niños reconocen como padre a otro ciudadano que convivía en concubinato con la madre, quien le ha brindado todo el cariño y amor que un buen padre le brindaría a sus hijos y aún después de su muerte ha continuado apoyándola en el cuidado de los niños. La Trabajadora Social considera que la abuela materna ciudadana NATALIA ELISA RUJANO MALDONADO, posee las condiciones desde el punto de vista Psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia de sus nietos; además elle le ha brindado todo el amor y cariño desde su nacimiento.-------
Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana NATALIA ELISA RUJANO MALDONADO, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5168
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