REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RICHARD YANOSSKY RONDÓN GUILLÉN, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.123, domiciliado en el sector El Rosal calle principal casa Nº 6-52, Frente a la Licorería “La Cueva del Indio” Tovar Estado Mérida y ALBA ROSA BLANCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.003, domiciliada en la Urbanización “12 de Octubre” casa Nº 06 Parroquia Caño El Tigre Municipio Zea Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña ROSMARY YANOSSKY RONDÓN BLANCO, de tres (03) meses de edad, en presencia de los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Zea del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad. El padre ciudadano RICHARD YANOSSKY RONDÓN GUILLÉN, se compromete en un régimen de visitas cerrado, quien visitara a su hija, cada ocho (08) días, en su domicilio, esto con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres, y la madre de la niña se compromete en a respetar este Régimen, y a tener a su hija bajo su vigilancia y protección todo el tiempo. Con respecto a las vacaciones escolares, será previo convenimiento entre las partes; en relación a las vacaciones decembrinas, el día treinta y uno 31 lo pasara con su madre, y el veinticuatro (24) con su padre, en los sucesivos años se alternarán los días. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RICHARD YANOSSKY RONDÓN GUILLÉN y ALBA ROSA BLANCO ROJAS, en beneficio de la niña ROSMARY OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5439, Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5439.-