REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YESSICA DEL CARMEN VILLAMIZAR GONZALEZ y YORCI LUCIANO SALAZAR LONDOÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.319.430 y V-20.826.611 en su orden, domiciliados la primera en caño seco II, calle 6, casa Nº 50, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en el Aroa II, calle principal casa s/n, detrás de la Chivera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Abogada GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales, además cancelará dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), los cuales serán entregados a la madre del niño, por adelantado los primeros cinco (05) días, en forma puntual y oportuna. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Además los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas y odontológicas, los mismos serán cubiertos de manera compartida por ambos padres en partes iguales. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YESSICA DEL CARMEN VILLAMIZAR GONZALEZ y YORCI LUCIANO SALAZAR LONDOÑO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5442, de Homologación Obligación de Manutención. ASÍ SE DECIDE.-----------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5442.