REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHAN ALEXIS RICO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.450, domiciliado en Tucani sector Las Inrrevi calle 2, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y IRIS XIOMARA CARRERO DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora, titular de la cédula de identidad Nº V-20.828.750, domiciliada en Tucani sector La Rokolita vía Panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (04) años de edad, en su orden, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, y dos bonos especiales, uno para el mes de Agosto de cada año para gastos escolares y uniformes por la cantidad de cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), y el otro para el mes de diciembre de cada año para los gastos navideños por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros signada con el Nº 70054190060225406, de la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la progenitora de las niñas, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijas así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (04) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHAN ALEXIS RICO GARCÍA y IRIS XIOMARA CARRERO DURAN, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (04) años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5461, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5461