TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Visto.- El escrito de Partición de Bienes, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, presentado por el ciudadano EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.509, abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.966, domiciliado en Tovar Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ATILIO JOSÉ RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.410, según consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de noviembre de 2008, inserto bajo el Nº 57, Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, legítimo padre de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.761.702, de diez (10) años de edad, en su carácter de copropietaria de un 25% al igual que sus tres tíos de un inmueble, contentivo de una casa para habitación con un pequeño lote de terreno en la parte de atrás de dicha casa, la misma esta construida sobre paredes de bloque y de árboles, techo de zinc, piso de cemento, compuesta de varias piezas, ubicada en la Aldea El Llano (hoy día Parroquia El Llano en Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, con los siguientes linderos: FRENTE: La Carretera Trasandina, LADO DERECHO: Colinda con propiedad de Flor Salas y Julio Chacón, separa cerca de alambre y pared propia del inmueble que se describe; LADO IZQUIERDO: Colinda Gladis Salas y Jorge Salas, divide pared propia del inmueble que se describe y cerca de alambre y por el FONDO: Prolongación de la avenida Táchira, hubo los derechos y acciones que en el inmueble descrito le corresponde, según certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 5443, de fecha 12 de mayo de 2003, y su causante lo hubo a su vez a la muerte de su hermano ANTONIO RAMON GUERRERO, según certificado de Solvencia Nº 001493, de fecha 18 de junio de 2002, y a la muerte de su madre OLGA DEL CARMEN GUERRERO, según Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 4777, de fecha 08-10-2000.-----------------------------------------------------------------------------------------
Consta Copia Certificada del documento inserto por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 18 de marzo de 1976, bajo el Nº 87, folio Nº 127 y su vuelto, Protocolo y Tomo Primero.--------------------------------------------------------------------
Copia Certificada del Instrumento Poder Especial otorgado por el ciudadano ATILIO JOSÉ RODRÍGUEZ CONTRERAS al abogado EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS, por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de noviembre de 2008, inserto bajo el Nº 57, Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.----------------------------------
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 21, folio Nº 23, Año: 1999.---------------------------------------------------
Copias Simples de las cédulas de identidad de la niña OMITIR NOMBRE, y de los ciudadanos ATILIO JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, LORENA DEL CARMEN GUERRERO y ALIS GENOVEVA GUERRERO DE RODRGIUEZ.------------------------------------------------------------------------------
Plano del inmueble.---------------------------------------------------------------------------------------
Copia fotostática del Certificado de Solvencia de Sucesiones del causante CAROLINA DEL VALLE GUERRERO, signado con el Nº 5443, de fecha 12-05-2003.--------------------------------------------
Copia Simple de Formulario Para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Nº 0045350, emitido por el SENIAT.------------------------------------------------------------------------------------
Copia Simple Certificado de Solvencia de Sucesiones del causante ANTONIO RAMON GUERRERO, signado con el Nº 001493, de fecha 18-06-2002.------------------------------------------------------ Copia Simple de Formulario Para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Nº 0079697, emitido por el SENIAT.------------------------------------------------------------------------------------
Certificado de Solvencia de Sucesiones de la causante OLGA DEL CARMEN GUERRERO, signado con el Nº 4777, de fecha 06-10-2000.-------------------------------------------------------------------
Copia Simple de Formulario Para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Nº 0079698, emitido por el SENIAT.------------------------------------------------------------------------------------
Copia Simple de Certificado de Liberación Nº 69-A, emitido por el SENIAT.--------------------------
Copia Simple del documento que se encuentra en los archivos de la Oficina de Registro Público bajo el Nº 22, folios 32 al 35, Protocolo Primero, Tomo: Segundo, Trimestre: Tercero, de fecha: 13/07/1972.----------------------------------------------------------------------------------------------
Señala el solicitante que la ciudadana OLGA DEL CARMEN GUERRERO, deja una (01) hija de nombre: OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.761.702, de diez (10) años de edad, según consta en copia certificada de la partida de nacimiento, por lo que presenta la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, dejados por su legítima causante, ciudadana OLGA DEL CARMEN GUERRERO, siendo como en efecto son, su legítima heredera, sobre los cuales han convenido en celebrar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes.---
La presente solicitud fue admitida el día veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 0420. Se exhortó a los solicitantes a presentar por ante éste Tribunal, a todos los coherederos mayores de edad y a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, para que manifiesten su opinión con relación a la solicitud de Partición de Bienes, de igual manera se le hizo saber que deben proponer un Perito Avaluador, inscrito en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, para el avalúo del inmueble. Se libró boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público.-----------------------------------------------------
A tal efecto, comparecieron voluntariamente, en su oportunidad los coherederos a dar su opinión favorable con respecto a la partición de bienes.--------------------------------------------------------
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), la parte actora proponen como Perito Avaluador a la ciudadana AURA JOSEFINA CONTRERAS MERCADO, venezolana, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.804, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 67.194, para efectuar la valuación de los derechos y acciones que conforma la Parcela de Terreno Urbano. Por auto de fecha ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal, exhorto a la parte solicitante hacer comparecer al Perito Avaluador, a fin de manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley. En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció por ante el Tribunal la ciudadana AURA JOSEFINA CONTRERAS MERCADO, a fin de ser juramentado como Perito Avaluador, quien expuso: Impuesto como estaba del motivo de su comparecencia por ante este Tribunal, manifestó que aceptaba el cargo de Perito Avaluador. La ciudadana Jueza, le tomó el juramento de ley. En fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), la ciudadana AURA JOSEFINA CONTRERAS MERCADO, actuando en el carácter de Perito Avaluador, consignó en un (01) folio útil y cuarenta y dos (42) anexos, Informe de Partición elaborado a requerimiento de este Despacho, de la Parcela de Terreno Urbano.---------------------------------------------------- Este Tribunal estimó conveniente oír la opinión de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, y en fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), los Abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, opinó favorablemente en cuanto a la autorización para la Partición Amistosa.--------------En fecha 03/07/2009, el Tribunal exhorta a la parte solicitante a consignar la copia certificada del acta de defunción del causante ANTONIO RAMÓN GUERRERO. En fecha 14/07/09, el abogado EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS, consignó en un (01) folio útil acta de defunción del ciudadano ANTONIO RAMÓN GUERRERO.-------------- -----------------------------------------------------------
TITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE LES PERTENECEN EN COMUNIDAD.
En su carácter de coherederos de los causantes ciudadanos: OLGA DEL CARMEN GUERRERO y ANTONIO RAMÓN GUERRERO, según planillas de impuesto sobre sucesiones signados con los Nos 0079699 y 0079697, ambas de fechas veinte (20) de agosto de dos mil novecientos noventa y nueve (1999); son copropietarios del siguiente bien: El cincuenta (50%) del valor total sobre un lote de terreno Ubicado en la Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna Tovar del Estado Mérida, en fecha trece (13) de julio de mil novecientos setenta y dos (1972), Bajo el Nº 22.---------------------------------
TITULO II
DE LA TRANSACCIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE
Determinados los bienes que integran a los herederos, y la porción que les corresponde a cada coheredero, las partes de común acuerdo han convenido en celebrar LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA HERENCIA DE LOS CAUSANTES OLGA DEL CARMEN GUERRERO y ANTONIO RAMÓN GUERRERO, EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACIÓN: Para pagar la cuota parte que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE y a la ciudadana LORENA DEL CARMEN GUERRERO; se le adjudica en plena propiedad el inmueble compuesto por una casa para habitación construida sobre paredes de bloques de bloque y de árboles, techo de zinc, piso de cemento, compuesta de varias piezas, ubicada en la Aldea El Llano (hoy día Parroquia El Llano en Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Mide seis metros con sesenta y cinco metros (6,65 mts) colinda con La Carretera Trasandina, LADO DERECHO: Mide veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts), colinda con propiedad de Flor Salas y Julio Chacón, separa cerca de alambre y pared propia del inmueble que se describe; LADO IZQUIERDO: mide veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts), Flor Salas y Julio Chacón, separa cerca de alambre y pared propia del inmueble que se describe; LADO FONDO: mide sesenta y cinco metros (6,65 mts), colinda con terreno que se adjudicara a los herederos ALIS GENOVEVA GUERRERO DE RODRIGUEZ y JAVIER ANGEL GUERRERO. Para pagar la cuota parte que les corresponde a ALIS GENOVEVA GUERRERO DE RODRIGUEZ y JAVIER ANGEL GUERRERO, se le adjudica en plena propiedad el pequeño lote de terreno o solar que queda detrás de la casa. Cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Mide seis metros con sesenta y cinco metros (6,65) colinda con casa que se le adjudica a ANDREA PAOLA RODRIGUEZ GUERRERO y LORENA DEL CARMEN GUERRERO, LADO DERECHO: Mide cincuenta metros con ochenta centímetros (50,80 mts), colinda con propiedad de Flor Salas y Julio Chacón, separa cerca de alambre y pared propia del inmueble que se describe; LADO IZQUIERDO: mide cincuenta metros con ochenta centímetros (50,80 mts), colinda con Gladis Salas y Jorge Salas, divide pared propia del inmueble que se describe y cerca de alambre y por el FONDO: mide siete metros con diez centímetros (7,10 MTS) COLINDA CON PROPIEDAD DE Julio Chacón. En señal de conformidad, así lo decimos, otorgamos y firmamos por ante la autoridad competente en la fecha de la nota respectiva. Se acompaña, copia del plano y la autorización del Tribunal del Niño y del Adolescente, en cuanto a la menor citada.-------------
TITULO III
DECISIÓN
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, en su condición Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 y 269 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 0420.
CAVM/marleny.
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