TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de julio del dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARIA LUISA DÍAZ DE CASTILLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.064.629, domiciliada en Tucani sector unión casa D-55 del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL CASTILLEJO LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.198.980, quien falleció en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 321, Folio Nº 13, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-----------------------------En fecha cinco (05) de mayo de 2009, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha quince (15) de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha veinte (20) de mayo de 2009, fija como fecha para la comparecencia de los testigos ciudadanos MÁXIMO DE JESÚS GIL TORRES, WILFRANG RAFAEL CASTRO NUÑEZ y ALBERTO MORENO CASTELLANO.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintidós (22) de junio de 2009, el Tribunal deja constancia que no hubo despacho el día 19/06/2009, y fija nueva fecha para la para la comparecencia de los testigos ciudadanos MÁXIMO DE JESÚS GIL TORRES, WILFRANG RAFAEL CASTRO NUÑEZ y ALBERTO MORENO CASTELLANO, plenamente identificados en autos, para el día primero 13/07/2009, a las nueve y treinta de la mañana, diez de la mañana, y diez y treinta de la mañana, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, y el último mayor de edad, en su orden, ambas expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonios de los ciudadanos DANIEL CASTILLEJO LÓPEZ y MARIA LUISA DÍAZ SÁNCHEZ, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 3) Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano DANIEL CASTILLEJO LÓPEZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 321, Folio Nº 13, Año: 2009. 4) Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos DANIEL, LINDA DANIELA y JORGE LUIS CASTILLEJO DÍAZ. 5) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA LUISA DÍAZ SÁNCHEZ, MÁXIMO DE JESÚS GIL TORRES, WILFRANG RAFAEL CASTRO NUÑEZ y ALBERTO MORENO CASTELLANO.-------------------------------------------------------------------------------------------
Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: MÁXIMO DE JESÚS GIL TORRES, WILFRANG RAFAEL CASTRO NUÑEZ y ALBERTO MORENO CASTELLANO, plenamente identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA LUISA DÍAZ SÁNCHEZ? SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al fallecido DANIEL CASTILLEJO LÓPEZ? TERECERA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, en su orden, son hijos del causante DANIEL CASTILLEJO LÓPEZ y de la ciudadana MARIA LUISA DÍAZ DE CASTILLEJO? CUARTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoció al causante DANIEL CASTILLEJO LÓPEZ? QUINTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, en su orden, y el ciudadano JORGE LUIS CASTILLEJO DÍAZ y mi persona somos los únicos universales herederos del causante DANIEL CASTILLEJO LÓPEZ?---------Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, a los ciudadanos JORGE LUIS CASTILLEJO DÍAZ y MARIA LUISA DÍAZ SÁNCHEZ, en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL CASTILLEJO LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.198.980, quien falleció en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, tal como se evidencia en el Acta de defunción Nº 321, Folio Nº 13, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria.
Exp. Nº 0433.
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