REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO JAVIER MOLINA CARRERO, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.074, domiciliado en el sector San Agustín Parte Baja, Municipio Zea del Estado Mérida y ESTHELA DEL CARMEN MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.896.667, domiciliada en el sector El Playón, vía El portachuelo Municipio Zea del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Zea del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, en su orden, el ciudadano PEDRO JAVIER MOLINA CARRERO cancelara la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) quincenales, es decir, CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, para cubrir los gastos personales, los gastos de medicinas y asistencia medica los asume ambas partes. Además dos bonos especiales uno en el mes de septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), y estos deberán ser depositados el día quince (15) del mes de septiembre y diciembre de cada año. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Dichas cantidades establecidas deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0025-76-000119355-1, de la Entidad Bancaria del Banco Sofitasa, a nombre de la madre de la ciudadana ESTHELA DEL CARMEN MÁRQUEZ CONTRERAS. Este acuerdo empezará a correr a partir del día cinco (05) de junio de 2009. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos PEDRO JAVIER MOLINA CARRERO y ESTHELA DEL CARMEN MÁRQUEZ CONTRERAS, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5438, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5438