REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARLON JAVIER PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.761 domiciliado en Caño el Tigre Km. 06 detrás de la Urbanización Alberto Adriani, casa s/n, Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida y LUZ MARINA ANGULO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.075.976, domiciliada en el Urbanismo Caño El Tigre casa Nº 10, Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en presencia de los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Zea del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. El padre ciudadano MARLON JAVIER PÉREZ GARCÍA, se compromete en un régimen de visitas abierto, retirará a su hija en su domicilio y la retornara al mismo después del tiempo acordado, régimen que se fija con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres, y la madre de la niña se compromete en a respetar este Régimen, y a tener a su hija bajo su vigilancia y protección todo el tiempo, hasta que el padre la retire de su casa de habitación, y de igual manera al padre cuando esté disfrutando del régimen de convivencia familiar. Con respecto a las vacaciones, será previo convenimiento entre las partes; en relación a las vacaciones decembrinas el día 31 lo pasara con su madre, y el 24 de diciembre con su padre, en los sucesivos años se alternarán los días. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARLON JAVIER PÉREZ GARCÍA y LUZ MARINA ANGULO GUERRERO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5440, Homologación e Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5440