REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (27) julio de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista gel acta de fecha 16 de julio de 2009, inserta al folio ciento cinco (105) del presente expediente, mediante la cual el ciudadano YOSNARDI ANTONIO BARRIOS MARQUEZ, solcito el desistimiento de la Modificación de custodia, por cuanto el quiere es un Régimen de Convivencia, en el mismo acto se encontraba la ciudadana KARELY MAYERLIN COLLS FLORES quien fijo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: él buscará a la niña en la casa de habitación de su madre todos los días sábados a las diez de la mañana y la retornara los días domingos a las cinco de la tarde y las vacaciones serán compartidas. Igualmente el ciudadano antes mencionado estuvo de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero la solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 Código del Procedimiento Civil, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº 5277. Motivo: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA. DEMANDANTE: YOSNARDI ANTONIO BARRIOS MARQUEZ DEMANDADO: KARELY MAYERLIN COLLS FLORES. Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 05 de mayo de 2009. Asimismo este Tribunal deja sin efecto el oficio Nº 1426 de fecha 10 de julio del presente año. Igualmente se ordena oficiar a la Trabajadora social adscrita a este Tribunal. Líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº 5277