REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SOSA VERGARA y MANUEL DE JESÚS MUÑOZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.678.165 y V-13.165.945, en su orden, la primera de ocupación productor agropecuario y el segundo mecánico disel, domiciliados la primera en la Urbanización El Paraiso, calle Principal,cuarta vereda, casa Nº 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Avenida 15, calle 12, al lado de auto Periquitos Chapita, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad en su orden, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) mensuales, además cancelará tres bonos especiales uno en el mes de Julio de cada año a fin de satisfacer los gastos escolares por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200.00), otro para el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), y último en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades propias de la época como son ropa, juguetes y otros. La referida obligación de manutención, tanto los bonos deberán ser entregados directamente a la madre de las niñas, en forma mensual, puntual y oportunamente y la misma le extenderá recibo debidamente firmado, hasta el momento en que se apertura cuenta de ahorro y se realicen los depósitos allí. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual. Además los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que así se requiera. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SOSA VERGARA y MANUEL DE JESÚS MUÑOZ MEJIAS, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5433, de Homologación Obligación de Manutención CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.-
Exp. Nº 5433
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