REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEXI ESTER LOPEZ PEÑARANDA y MARCO AURELIO CASTELLANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.230.094 y V-23.234.124 en su orden, la primera de ocupación trabajadora, domiciliados la primera en el Parcelamiento, Los Próceres, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 025, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Santo Domingo, Finca El Bao, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Cuarto Suplente Abogado PEDRO JULIO RIOS VARELA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) quincenales, además cancelará dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. La referida obligación de manutención, tanto los bonos deberán ser depositados en la cuenta de ahorro signada con el Nº 091-401002-1 del Banco Central, a nombre de la madre de los niños. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Además los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LEXI ESTER LOPEZ PEÑARANDA y MARCO AURELIO CASTELLANOS LOPEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5436, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5436
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