REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve.--------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios cuarenta y siete (47) cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con los Adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad en su orden, quienes se encuentran en el hogar de la ciudadana MILEXA DIOCELY BRICEÑO DE ROJAS, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 26 de Julio de dos mil dos (26/07/2002) a favor de los Adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad en su orden, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 1040