REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YACQUELINE DEL VALLE LOPEZ BRICEÑO y ALEXANDER RAMON TORRELLAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.237.440 y V-12.299.085, en su orden, la primera de ocupación Asistente Administrativo y el segundo comerciante, domiciliados la primera en Nueva Bolivia, calle El Río, casa s/n del Estado Mérida, y el segundo en el Sector Manuel Arguello, casa Nº 3-7, Nueva Bolivia del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, demás cancelará tres (03) Bonos Especiales uno en el mes de Julio de cada año a fin de satisfacer los gastos escolares por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), será depositado el día cinco (05) de julio; otro para el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), el cual será depositado los días quince (15) de agosto para satisfacer el derecho de recreación del niño y último en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades propias de la época como son ropa, juguetes y otros, y será depositado el primero (01) de diciembre. La referida obligación de manutención, tanto los bonos deberán ser depositados en la cuenta de ahorro signada con el Nº 01160054910196056080 de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento C.A., a nombre de la madre del niño, en forma quincenal la mensualidad, el resto en las fechas indicadas, el padre se compromete a realizar los depósitos en forma puntual y oportunamente. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Además los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que su hijo así lo requiera. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YACQUELINE DEL VALLE LOPEZ BRICEÑO y ALEXANDER RAMON TORRELLAS BRITO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5480, de Homologación Obligación de Manutención CÚMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.-
Exp. Nº 5480
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