REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YACQUELINE DEL VALLE LOPEZ BRICEÑO y ALEXANDER RAMON TORRELLAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.237.440 y V-12.299.085, en su orden, la primera de ocupación Asistente Administrativo y el segundo comerciante, domiciliados la primera en Nueva Bolivia, calle El Río, casa s/n del Estado Mérida, y el segundo en el Sector Manuel Arguello, casa Nº 3-7, Nueva Bolivia del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño DAVID ALEXANDER TORRELLAS LOPEZ, de cinco (05) años de edad, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre podrá buscar al niño en el domicilio que tiene con la madre todos los días sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo retornará los días domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), un fin de semana de por medio. Asimismo el padre llevara la estadía con el niño paulatinamente. SEGUNDO: Con relación a los periodos vacacionales como (carnaval, semana santa, vacaciones escolares) serán divididos (compartidos) de por mitad entre los padres, previa comunicación entre los mismos. TERCERO: Con relación a los días 24 y 31 del mes de diciembre de cada año, el padre se lo llevará en el día y lo retornara a la madre en horas de la noche. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YACQUELINE DEL VALLE LOPEZ BRICEÑO y ALEXANDER RAMON TORRELLAS BRITO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5481, de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5481
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