TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ASLIDES MORERVA DÍAZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.779.658, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y civilmente hábil, y en representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y doce (12) años de edad en su orden, asistida por la Abogada en Ejercicio DELFINA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.856, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.710, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente.--------------------------------------------------------------------Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR una Póliza de Seguro de Vida Individual del Banco Provincial signada con el Nº 01082408784000105988 y Póliza de Vida de Seguros Horizontes, que les corresponden a los adolescente OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y doce (12) años de edad en su orden, dejados por su legitimo padre el causante ANIBAL ENRIQUE RAMÍREZ BORGES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.035, quien falleció en fecha once (11) de enero de de dos mil ocho (2008), según consta en Acta de Defunción Nº 11, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en su condición de Fiscal (T) y (A) en su orden del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y doce (12) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar tres (03) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y doce (12) años de edad en su orden, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a el solicitante ciudadano ANIBAL ENRIQUE RAMÍREZ BORGES, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño y prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 0441.
Ghuizap.-
|