REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMON DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.029.182, de ocupación vigilante, domiciliado en el Barrio 5 de julio, sector Las Cascaritas, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por la Defensora Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 253 ultimo aparte, 49, ordinal 1º,268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f” 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés del adolescente JOSÉ RAMON DÁVILA DUQUE, de quince (15) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.833, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en el hogar de su abuela paterna ciudadana OLGA MIRYAN DÁVILA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.324, ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, avenida 03, calle 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Señalando el ciudadano JOSÉ RAMON DÁVILA, padre del adolescente, que la madre de su hijo lo dejó a cargo de su abuela paterna ciudadana OLGA MIRYAN DÁVILA PAREDES, desde que tenía dos días de nacido lo abandono, la misma siempre ha sido consumidora de drogas, actualmente deambula como indigente por las calles, no tiene un paradero fijo, jamás se ha ocupado del adolescente, siendo su mamá quién se ha ocupado siempre de él, brindándole la atención necesaria que su hijo requiere. El lo ayuda en lo que pueda, púes es de muy bajos recursos económicos, no se puedo hacer cargo de él, y toda su vida ha transcurrido al lado de su madre, es por lo que solicito se le otorgue la COLOCACIÓN FAMILIAR Y SU REPRESENTACIÓN LEGAL, a la abuela paterna ciudadana OLGA MIRYAN DÁVILA PAREDES, ya que necesita representarlo en todos los actos de su vida. Se encontró presente la abuela del adolescente ciudadana OLGA MIRYAN DÁVILA PAREDES, quien expuso: Que acepta la COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, que se le hace de su nieto OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y se compromete a darle todas las atenciones y cuidados que él requiera, como lo ha hecho hasta hoy y se otorgue lo solicitado ----
En fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boletas a los ciudadanos JOSÉ RAMON DÁVILA y OLGA MIRYAN DÁVILA PAREDES, plenamente identificados, para que comparezcan ante este Tribunal el día 10/06709, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana OLGA MIRYAN DÁVILA PAREDES. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------- En fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentaron los ciudadanos JOSÉ RAMON DÁVILA y OLGA MIRYAN DÁVILA PAREDES, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana OLGA MIRYAN DÁVILA PAREDES, quien expuso: que ella es la abuela y quien lo ha criado, quien ha visto de él, lo ha representado en la Escuela y en todas partes, y le llegó una beca, y necesita tener algún papel para poderla cobrar, que el adolescente está con ella desde siempre y desde que la mamá vivía con ella, y que fue cuando dio a luz al niño y a los ocho días se fue y no quería ver al niño, luego regresó a los seis meses y ella vino a que le prestara al niño, lo cual no se lo negó, pero el niño empezó a llorar y ella dijo que no le gustaban los niños llorones y se fue y no volvió más. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ RAMON DÁVILA, quien expuso: que él vivía con la mamá del niño, y cuando se separaron ella se quedó con el niño, pero después ella lo llevó y me lo dejó, y tiene con ella tres niñas y que una de ellas ya es mayor de edad. Se encontró presente la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, procediendo en este acto en base al principio de Unidad de Defensa, quien expuso: solicitó se ratifique el oficio Nº 0769, de fecha 20 de abril de 2009, dirigido a la Trabajadora Social adscrita a este tribunal, a los fines de que se practicara el informe social ordenado, y que una vez que conste en autos el mismo se procediera a sentenciar la causa.------En fecha diez (10) de junio de 2009, el Tribunal acordó ratificar el contenido del oficio Nº 0769, de fecha 20 de Abril de 2009, dirigido a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que consigne el informe social de la ciudadana OLGA MIRYAN DÁVILA PAREDES, identificada en autos.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana OLGA MIRYAN DÁVILA PAREDES, donde se pudo constatar que el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando la señora OLGA que le brinda los cuidados a su nieto desde su nacimiento, pues la madre se marchó y nunca más volvió, pero es el caso que ahora acude a este Tribunal a solicitar la Representación Legal, dado que el adolescente fue beneficiado con una Beca en el Liceo donde cursa Estudios y le exigen la Representación Legal. La Trabajadora Social observa que el adolescente se encuentra bien atendido y protegido por la abuela quien le ha brindado todo el amor, cariño, protección y todo lo requerido para su desarrollo integral. El Adolescente se observo en buen estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, manifestando sentirse bien al lado de su abuela. La Trabajadora Social considera que la señora OLGA MIRYAN, aun cuando es la abuela paterna ha fungido como madre sustituta del adolescente, pues le ha brindado lo cuidados desde su nacimiento y solicita la representación legal dado que se lo exigen, es por ello que considera que posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia de su nieto bajo la modalidad de colocación familiar.----------------------------------------------------------------------------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en el hogar de su abuela paterna ciudadana OLGA MIRYAN DÁVILA PAREDES, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5207
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