REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NIRIAN JOHANA PARRA GONZALEZ y JOSÉ ORLANDO ESPINOZA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.742.971 y V-18.636.259, en su orden, el segundo de ocupación Funcionario Público (Policial), domiciliados la primera en la Urbanización Bubuquí IV, Vereda 04, casa Nº 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Bubuquí IV, Vereda 13, casa Nº 09, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño CHRISTIAN JOSÉ ESPINOZA PARRA, de dos (02) años de edad, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre podrá buscar al niño un fin de semana de por medio, en el domicilio de la madre los días viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y lo retornará al mismo hogar los días domingo a las once de la mañana (11:00 a.m.). SEGUNDO: Asimismo el padre buscará previo aviso a la madre entre semana al niño, sin alterar las actividades habituales del mismo. TERCERO: Con relación a las épocas de vacaciones el niño compartirá con el padre la mitad del período y con la madre la otra mitad, previo aviso y acuerdo entre ambos de cuales serán los días a compartir por cada uno. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NIRIAN JOHANA PARRA GONZALEZ y JOSÉ ORLANDO ESPINOZA DOMINGUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5420, de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5420.