REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, Tres (03) de Julio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NIRIAN JOHANA PARRA GONZALEZ y JOSE ORLANDO ESPINOZA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.742.971 y V-18.636.259 en su orden, domiciliados la primera la Urbanización Bubuqui IV, Vereda 4, casa Nº 3, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Bubuqui IV, Vereda 13, casa Nº 09, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO ROSALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, además cancelará dos bonos especiales, uno en el mes de Julio de cada año a fin de satisfacer los gastos escolares, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes. La referida obligación de manutención, tanto los bonos serán entregados por el padre a la madre, en forma mensual, puntual y oportuna y, la misma le extenderá un recibo debidamente firmado. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Además los gastos extras relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad en el momento en que se susciten en la oportunidad que su hijo lo requiera. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NIRIAN JOHANA PARRA GONZALEZ y JOSE ORLANDO ESPINOZA DOMINGUEZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5423 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5423