REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadano RAMON OMERO ROA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.446.069, domiciliado en el Playón, Municipio Zea del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.980, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.965, contra la ciudadana EMILIANA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.706.246, domiciliada en Zea Municipio Zea del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana EMILIANA CONTRERAS, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha nueve (09) de junio de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana EMILIANA CONTRERAS, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 10 de junio de 2009, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, consigno escrito donde opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON OMERO ROA RAMÍREZ y EMILIANA CONTRERAS, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de las Parroquias Zea y Caño EL Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 14, Folios Nos 17 y a su vuelto y 18, Año: 1983. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad en su orden, ambas expedidas por ante la Registradora Civil de las Parroquias Zea y Caño EL Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 57 y 89, Folios Nos 031 y 047 a su vuelto, Años: 1992 y 1993. TERCERO: Copia simple del Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº 22612906, emitido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 02-05-2003, con las siguientes características: PLACA: 53XLAD, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, AÑO: 1979, COLOR. ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV216560, SERIAL DE MOTOR: CJV216560, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA. CUARTO: Copia simple de Certificado de Circulación de un vehículo a nombre de RAMON OMERO ROA RAMÍREZ, con las siguientes características: PLACA: 25P-NAI, SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17W18MA13919, TIPO: PICK-UP, MODELO: F-150 4.6L AUT/F-150. QUINTA: Copia Simple de documento de propiedad de un Lote de Terreno, ubicado a la margen derecha de la carretera que conduce de la Población de Zea a la Aldea El Playón, Jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, como se evidencia en el documento insertó por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 27 de abril de 2009, registrado bajo el Nº 60, Tomo 14, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.-------------------------------------------------------------
Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------En la solicitud el ciudadano: RAMON OMERO ROA RAMÍREZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana EMILIANA CONTRERAS, antes identificada, por ante la Registradora Civil de las Parroquias Zea y Caño EL Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 14, Folios Nos 17 y a su vuelto y 18, Año: 1983.------------------De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad en su orden.------------------------------------------------------------------------------
Señalando el ciudadano: RAMON OMERO ROA RAMÍREZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad en su orden.------------------------------------------
La Patria Potestad: Será ejercida en forma conjunta por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 párrafo 1º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Responsabilidad de Crianza y Custodia: Será ejercida por el padre, en virtud que los adolescentes viven con el padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Obligación de Manutención: La misma será cubierta por el padre, ya que los adolescentes están bajo su responsabilidad de crianza y custodia. Ambos padres correrán con los gastos de estudio así como de medicina y vestido que ameriten sus hijos. Cada padre sufragara el 50% de los gastos extraordinarios y/o emergentes comprendidos dentro de la obligación de manutención tales como: Cirugías, hospitalización, medicamentos, contribuciones escolares, gastos ocasionados por estudios universitarios y otros, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 369 ejusdem. El Régimen de Convivencia Familiar: Será abierto, es decir que la madre, podrá ver y llevarse a sus hijos los días que ella quiera y pueda, respetando las horas de alimentación, estudio y deportes, conforme a lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la citada Ley. El Régimen Patrimonial: Durante el matrimonio los cónyuges adquirieron los siguientes bienes: Primero: Un Vehículo con las siguientes características: PLACA: 53XLAD, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, AÑO: 1979, COLOR. ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV216560, SERIAL DE MOTOR: CJV216560, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 22612906, de fecha 02-05-2003. Este vehículo es valorado en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 64.000,00). Segundo: Un vehiculo con las características: PLACA: 25P-NAI, SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17W18MA13919, TIPO: PICK-UP, MODELO: F-150 4.6L AUT/F-150, como consta del carnet de circulación. Dicho vehículo tiene un precio en el mercado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00). Tercero: Un Lote de Terreno, ubicado a la margen derecha de la carretera que conduce de la Población de Zea a la Aldea El playón, Jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: En la medida de quince metros (15 mts.) colinda con carretera que conduce al Playón; LADO IZQUIERDO: En la medida de quince metros (15 mts.) colinda con propiedad de Lucinda Chuecos; LADO DERECHO: En la medida de quince metros (15 mts.) colinda con propiedad de Leidy Velazco y por el FONDO: En la medida de quince metros (15 mts.) colinda con propiedad de Albis Belandria, como consta del documento inserto por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 27 de abril de 2009, bajo el Nº 60, Tomo 14, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Dicho Lote de Terreno tiene un costo de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,00). En cuanto a los bienes descritos han convenido en que los dos vehículos pasen a ser de su exclusiva propiedad y su cónyuge se le adjudique en plena propiedad, el lote de terreno y se compromete en el término de noventa (90) días, entregarle la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00) en efectivo, para que ella construya una casa en el lote de terreno que se describe anteriormente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RAMON OMERO ROA RAMÍREZ y EMILIANA CONTRERAS, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de las Parroquias Zea y Caño EL Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 14, Folios Nos 17 y a su vuelto y 18, Año: 1983. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad en su orden.---------------------------------------------------------
La Patria Potestad: Seguirá siendo ejercida en forma conjunta por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 párrafo 1º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Responsabilidad de Crianza: Seguirá siendo compartida por ambos padres. La Custodia: la seguirá ejerciendo el padre, en virtud que los adolescentes viven con él, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Obligación de Manutención: La misma será cubierta por el padre, ya que los adolescentes están bajo su responsabilidad de crianza y custodia. Ambos padres correrán con los gastos de estudio así como de medicina y vestido que ameriten sus hijos. Cada padre sufragara el 50% de los gastos extraordinarios y/o emergentes comprendidos dentro de la obligación de manutención tales como: Cirugías, hospitalización, medicamentos, contribuciones escolares, gastos ocasionados por estudios universitarios y otros, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 369 ejusdem. El Régimen de Convivencia Familiar: Será un régimen abierto, es decir que la madre, podrá ver y llevarse a sus hijos los días que ella quiera y pueda, respetando las horas de alimentación, estudio y deportes, conforme a lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------------------------------------------------------------------------
ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ochos (08) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 5290