REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el computo anterior, solicitado por el abogado en ejercicio JORGE ARTURO CONTRERAS PEÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.663 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana DIGNORA GUADALUPE RUIZ DAVILA, contra: CARMEN EDICTA MARQUEZ de MARQUEZ, por: COBRO DEBOLIVARES VIA EJECUTIVA y por cuanto de la revisión hecha en la presente causa, este tribunal verifica que de las actas que conforman el presente expediente, con el objeto de determinar si se encuentra citada la parte demandada; se desprende que en fecha 27 de mayo del año 2.009 en diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal la cual expuso:
(omisis)…“Agrego en un (01) solo folio útil RECIBO DE CITACIÓN FIRMADO, y asi dejo constancia que el día 21 de Mayo del 2.009, siendo las 04:50 p.m., me traslade a la siguiente dirección: Residencias Daniela, apartamento N° 3, el Caucho Sector La Quebradita, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en donde se encontraba la ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ de MARQUEZ en su carácter de parte demandada en el juicio correspondiente al N° 28.180, la cual me firmo de su puño y letra el referido Recibo de Citación y me manifestó que debido a un presunto problema médico de la vista y tacto, no podía llenar los renglones de día, hora y lugar contenidos en el recibo de citación, razón por la cual y previa autorización de la demandada procedí y termine de llenar los renglones antes mencionados en dicho recibo, posteriormente procedí a entregarle la compulsa con su orden de comparecencia…”,
En consecuencia, habiéndose agregado recibo de citación en fecha 27 de mayo del año 2.009 (folio 28) del presente expediente, se entiende que la parte demandada, se encuentra debidamente a derecho en el presente juicio, por lo que, se considera que a partir de esta última fecha señalada, es decir, a partir del día 27 de mayo del año 2.009 (exclusive); comenzó a discurrir el lapso para que la parte demandada ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ de MARQUEZ procediera a dar contestación a la demanda, y venciéndose dicho lapso el 01 de julio del 2.009 (inclusive), la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, habiendo trascurrido en exceso dicho lapso. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
YFM/LJQR/mlbp.
Exp. 28.180