REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de Julio del año dos mil nueve.-

199° y 150º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: ALBIO LUBIN MALDONADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.480, domiciliado en Mérida Estado Mérida, obrando en su propio nombre y con el carácter de accionista de “LATIL AUTO, S.A., entidad Mercantil domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría se llevó en el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 1501, Tomo II, en fecha 11 de Enero de 1.982, correspondiente a su constitución y bajo el Nº 39, Tomo A-10, en fecha 2 de Mayo de 2001; y bajo el Nº 60, Tomo A-6, en fecha 15 de Mayo de 2003, correspondientes a las modificaciones de de sus Estatutos Sociales inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, propietario de cuatrocientos cuarenta (440) acciones del capital social en dicha empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIA JUANA MALDONADO R., MARIA MILENA RIVAS ROJAS y CIRO IVÁN MALDONADO ALVIÁREZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.007.559, V-15.032.801 y V-16.020.910 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 23.780, 112.635 y 126.259 en su orden y domiciliados en Mérida Estado Mérida.
DEMANDADOS: “LATIL AUTO, S.A.”, entidad Mercantil domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría se llevó en el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 1501, Tomo II, en fecha 11 de Enero de 1.982, correspondiente a su constitución y bajo el Nº 39, Tomo A-10, en fecha 2 de Mayo de 2001; y bajo el Nº 60, Tomo A-6, en fecha 15 de Mayo de 2003, correspondientes a las modificaciones de de sus Estatutos Sociales inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los ciudadanos: PHILIPPE MARIE GEORGES LATIL MILLÓN, LUIGIA BARILE DE ROJAS y CLAIRE MARIE CLAUDE CAMPION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.774.507, V-2.940.858 y V-12.626.395 respectivamente y domiciliados en Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR LA MATERIA).

II
PARTE EXPOSITIVA:

Se inició el presente juicio mediante escrito de fecha 20 de Mayo del año 2009, presentado por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de TRES (03) folios útiles y UN (01) anexos en SEIS (06) folios útiles, quedando en este tribunal por distribución en fecha 21 de Mayo del año 2009 (folio 04).
Por auto de fecha veintiuno de Mayo del año 2009, se le dio entrada a la demanda y se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, emplazándose a “LATIL AUTO, S.A.” y a los ciudadanos: PHILIPPE MARIE GEORGES LATIL MILLÓN, LUIGIA BARILE DE ROJAS y CLAIRE MARIE CLAUDE CAMPION, a los fines de que dieran contestación a la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos (folios 11 y 12).
Luego en fecha 22 de Junio del año 2009, diligenció la Abogado MARIA MILENA RIVAS ROJAS, consignando en dos (02) folios útiles instrumento Poder que le fuera conferido por el demandante ALBIO LUBIN MALDONADO, e igualmente consignó en un (01) folio útil Partida de nacimiento de la accionista ALBANY DAYANA MALDONADO GIL, quien es accionista de LATIL AUTO, S.A., e igualmente consignó los emolumentos para la elaboración de las compulsas a los fines de practicar la citación (folios 13 al 16).
Este Tribunal en fecha 02 de Julio del año 2009, libró los recaudos de citación a los co-demandados de autos en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 21 de Mayo del año 2009 y se entregaron al alguacil del Tribunal para que los hiciera efectivos (folio 17).
Posteriormente en fecha 06 de Julio del año 2009, diligenció la abogado en ejercicio MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, con el carácter acreditado en autos, solicitando se decline el conocimiento de la presente acción en los Tribunales que componen el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ello en atención a la defensa e intereses de la Adolescente tomando en cuenta el interés superior del Niño y adolescente (folio 27).
El día 08 de Julio del año 2009, diligenció la abogado en ejercicio MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, con el carácter acreditado en autos, consignando Jurisprudencia pertinentes para el caso (folios 28 al 30).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Obra a los folio 01 al 03 del expediente, escrito cabeza de autos, mediante el cual la parte solicitante, expone textualmente lo siguiente:
“(…omisis) En fecha 27 de Marzo de 2008, previa convocatoria publicada para la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, siendo las nueve de la mañana, se celebró en la sede de la Sociedad Mercantil “Latil Auto, S.A., ubicada en la Avenida Urdaneta, cruce con calle 49 de esta ciudad de Mérida, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa compañía.
En ella estuvieron presentes los accionistas Philippe Marie Georges Latil Millón, propietario de la cantidad de noventa y dos mil trescientas veinte (92.320) acciones de un bolívar cada una (Bs. 1,00 c/u), Luigia Barile de Rojas, propietaria de la cantidad de veinticuatro mil (24.000) acciones de un bolívar cada una (Bs. 1,00 c/u), Adolfo Antonio Paolini Pisani, obrando con el carácter de apoderado de la accionista Claire Marie Claude Campion, propietario de dos mil (2.000) acciones de un bolívar cada una (Bs. 1,00 c/u), representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 04, Tomo 168, en fecha 26 de Septiembre de 2005; Antonio Rodríguez, propietario de un mil doscientas (1.200) acciones de un bolívar cada una (Bs. 1,00 c/u), Albio Lubín Maldonado Rodríguez, propietario de cuatrocientas cuarenta (440) acciones de un bolívar cada una (Bs. 1,00) c/u), Thomas Eduardo Maldonado Gil, propietario de veinte (20) acciones de un bolívar cada una (Bs. 1,00 c/u); y, Albany Dayana Maldonado Gil, propietaria de veinte (20) acciones de un bolívar cada una (Bs. 1,00 c/u), venezolanos mayores de edad los seis primeros y de diecisiete años de edad la última, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-4.774.507, V-2.940.858, V-12.626.395, V-3.033.029, V-3.990.568, V-20.198.105 y V-20.432.649 respectivamente y domiciliados en Mérida, Estado Mérida, por lo que estuvieron presentes accionistas que representan la totalidad del Capital Social de “Latil Auto, S.A.”(omisis…)” (Subrayado por el tribunal).

Y como consta al folio 16 del presente expediente, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALBANY DAYANA MALDONADO GIL, y del cual de desprende que nació el día 28 de Octubre de 1.991, es decir; que actualmente es menor de edad.
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Parágrafo Cuarto establece:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
a) Procedimiento de Tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes;
c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) Régimen de visita;
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;
g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente….”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, en la que existen conflictos entre el demandante; los demandados y pueden intervenir los demás accionistas entre ellos, una adolescente que participó en la Asamblea General extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil LATIL AUTO S.A., celebrada en fecha 27 de Marzo del año 2008, y que se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 49, Tomo A-10, de fecha 20 de Mayo del año 2008, tal y como consta en copias certificadas a los folios 05 al 10 del presente expediente y cuya nulidad se pide por el presente procedimiento, y que la adolescente en mención tiene un régimen especial por lo que debe conocer materialmente el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tal como es evidente del presente caso, porque el Juez competente para conocer de la presente pretensión, es la sala de juicio del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, no siendo competente este Juzgado para conocer del presente proceso, en razón de la materia, tal y como lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y en tal virtud, este Tribunal debe declinar la competencia para que continué conociendo del presente procedimiento, en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al cual le corresponda conocer por distribución. Y así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRÍGUEZ, obrando en su propio nombre y con el carácter de accionista de “LATIL AUTO, S.A. CONTRA: “LATIL AUTO, S.A.”, y los ciudadanos: PHILIPPE MARIE GEORGES LATIL MILLÓN, LUIGIA BARILE DE ROJAS y CLAIRE MARIE CLAUDE CAMPION, todos anteriormente identificados en el presente fallo, de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, y 177, 452 y 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
SEGUNDO: Considera como Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, a cualquiera de los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión, a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, para su correspondiente distribución.
CUARTO: Se le concede a las partes el lapso establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la solicitud de regulación de competencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los diez días del mes de Julio del año dos mil nueve.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, (2:00 p.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

YFM/LDJQR/mfc.-
EXP. Nº 28.241.-