REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de julio del dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 08 de Julio del año en curso, obrante al folio 44 del presente cuaderno de medidas, suscrito por el ciudadano: ELIVIS ORLANDO COLMENARES QUINTERO, asistido por la abogada en ejercicio LUISA CALLES, acreditado en autos, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil M & N SERVICIOS C.A, contra: el ciudadano ELVIS ORLANDO COLMENARES QUINTERO, mediante la cual textualmente expresa:
(omisis) “…en horas de despacho del día de hoy, 8-7-09, presente en la sala del tribunal el ciudadano ELVIS ORLANDO COLMENARES QUINTERO, mayor de edad, venezolano, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 5.652.349, asistido por la abogada LUISA CALLES, inpreabogado 10.556, expuso:” Consta al folio 1 del presente expediente, que la presente acción se inicia por cobro de bolívares, el cual se estima en la cantidad de Bolívares, el cual se estima en la cantidad de Bs. 350.720,00,..a cuyo efecto la parte actora, a los fines de garantizar su pretensión solicitó medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre dos inmuebles, cuyo valor al momento de su compra fue de Bs. 528.500, precio no actualizado, así solicitó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado hasta por la totalidad de lo adeudado. Igualmente pidió medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la casa de habitación hogar de los esposos Colmenares-Groso; lo cual fue acordado en la totalidad de la petición por este tribunal: Ahora bien no puede lesionarse los intereses ni del demandado ni de terceros, en el primer caso más allá de lo adeudado en el segundo por no ser parte en el juicio tenemos entonces que el tribunal se excede en su facultad y dicta medida sobre bienes que exceden del monto a pagar amén que conforme a los documentos anexos a los autos, los inmuebles sobre los cuales se solicito las medidas exceden con creces del monto demandado, sin estar actualizados los mismos en cuanto a su precio real de mercado, pido en consecuencia se ajuste el proceder de las medidas acordadas a lo realmente señalado como monto en el libelo de la demanda , Teniendo en cuenta que por los inmuebles, pertenecen a dos personas como consta en los autos, lo cual obliga a dejar libre los derechos del tercero co-propietario que no es parte del Juicio y lo mismo los casos de mantenerse el embargo preventivo , el cual debe reducirse a los derechos del demandado como lo ordena el artículo 546 del Código se Procedimiento Civil, amén que las medidas se deben ajustar a los montos del juicio, y no extender en forma exagerada la gravación de varios inmuebles acompañado de medida de embargo que exceden en su valor del monto demandado”
En relación a lo solicitado por la parte demandada en diligencia up-supra transcrita mediante la cual con fundamento en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean ajustadas las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los bienes inmuebles identificados en autos propiedad del demandado.
Al respecto el artículo 546 del Código de Procedimiento señala:
“… Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a al publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él” (SUBRAYADO PROPIO).
Como se desprende del contenido de dicha norma una vez decretadas las medidas de embargo podrán los terceros fundamentar su oposición en los presupuestado procesales contenidos en dicha norma y como quiera que la parte demandada fundamento su solicitud a la referida disposición legal siendo parte demandado en la presente causa. Este tribunal declara improcedente la solicitud suscrita por la parte demandada en virtud de no ajustarse a derecho su petición. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
EXPEDIENTE N° 28242
YFM/LQR/aeqs