REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio del año dos mil nueve.-
199º y 150º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADO
DEMANDANTE: VERGARA DE PACHECO HAYDEE, PACHECO VERGARA AGNEDI, PACHECO VERGARA JOHAGNY Y PACHECO VERGARA ELDY YANIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.037.336, V-10.896.959, V-12.353.832 y 13.014.445, en su orden respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, en su carácter de cónyuge e hijos del causante JOSÉ TRINIDAD PACHECO PARRA, asistidos por las abogados ELIZABETH RIVAS PARRA, MARGARITA SANTIAGO y MIREYA MENDEZ DE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.027.288m V-8.023.939, y V-8.000.422, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 43.778, 42.771 y 23.619 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE CARRERO MARQUEZ y ELIO OMAR CASTILLO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.469.926 y V-10.719.509, el primero de los nombrados en su condición de propietario del vehiculo, y el segundo en su condición de conductor, de este domicilio y hábiles.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
II
CONSIDERACION ÚNICO A DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio intentado por los ciudadanos HAYDEE VERGARA DE PACHECO, AGNEDI PACHECO VERGARA, JOHAGNY EDUARDO PACHECO VERGARA y EIDY JANIRA PACHECO VERGARA. POR: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, este Tribunal observa: Que en fecha 29 de noviembre del año 2005, el ciudadano LUIS ENRIQUE CARRERO, asistido por el abogado ALFONSO ISAAC LEON AVENDAÑO, parte co-demandada en el presente juicio, en la oportunidad legal señalada, consigno formal escrito de contestación a la demanda, mediante la cual opone Cuestiones previas y contestación al fondo de la demanda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 865 y 866 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, y no habiéndose pronunciado este Tribunal sobre las cuestiones previas opuesta por la parte codemandada ciudadano LUIS ENRIQUE CARRERO MARQUEZ, en consecuencia, este Tribunal, encontrándose la presente causa evidentemente paralizada en estado de decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y siendo el Juez director del proceso conforme a lo previsto en el artículo 14 que estable:
Omisis… “En atención a que el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, consagra al juez como director del proceso, pido respetuosamente que se ordene la presente causa, luego, que le tribunal indique en qué etapa y lapsos se encuentra la misma, y, producto del transcurso del tiempo sin actividad judicial, que se disponga la reanudación de la causa”… Omisis.-
En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, ordena reanudar la presente causa, al estado de que este Tribunal de conformidad con el segundo aparte del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie con respecto a la Cuestión Previa opuesta, a cuyo efecto ordena la notificación de las partes involucradas en la presente causa, en el domicilio procesal establecido en le libelo de la demanda, haciéndole saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y pasados que sean diez (10) días continuos, en el primer día de despacho siguientes, procederá este Juzgado a decidir las Cuestiones Previas opuestas. Y por cuanto se evidencia que la parte codemandada constituyó su domicilio procesal en la calle 8 No. 3-47 de la población de Bailadores Estado Mérida, en consecuencia, librese Boleta de Notificación y remítase junto con oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a quien se comisiona amplia y suficientemente al a fin de que haga efectiva la notificación ordenada.- Líbrese las correspondientes boletas con las inserciones pertinentes.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se libró Boletas de Notificación a la parte actora y codemandada domiciliadas en esta ciudad de Mérida, y se entregaron al Alguacil para que la hiciera efectiva. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la parte codemandada domiciliada en la población de Bailadores, y se remitio junto con oficio No. 4687 y salida No. 941 al Juzgado comisionado .-
SRIA TITLAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO R
YFM/LQR/eo
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