LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, trece de julio de dos mil nueve.
199° Y 150°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE:, NOEL RODRIGUEZ YANEZ, LEONARDO TERAN SULBARAN y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.697.210, V-11.955.098 y V-11.147.004, abogados, de este domicilio inscrito en el INPRABOGADO bajo los Nros. 16.980, 82.808 y 84.482, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en su condición de apoderado judiciales de la institución financiera BOLIVAR BANCO, C.A, identificada con el No. De Registro de Información Fiscal (RIF) j-30004043-7, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el No. 44, Tomo 35-A-Pro, representación que se evidencia del contenido del instrumento poder otorgado en fecha 14 de noviembre de 2008, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el No. 13, Tomo 203 de los libros de autenticaciones llevados en esta notaria.
DEMANDADO: DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ DEZZEO y CARLOS JULIO ZAMBRANO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.003.806 y V-9.477.435, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
II
CONSIDERACION ÚNICO A DECIDIR
Mediante diligencia que obra agregada al folio 43 del cuaderno de medidas de fecha primero (1°) de junio de 2009, suscrita por el ciudadano DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ DEZZEO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO PRIETO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.444, actuando en su carácter de parte co-intimada en la presente causa, estando presentes los abogados en ejercicio NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en los términos que a continuación se transcribe:
…Omisis “En horas de Despacho del día de hoy, o1 de junio de 2009, presente por este Tribunal, el ciudadano DANIEL JOSE SANCHEZ DEZZEO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.033.806, asistido en este acto por el abogado LUIS GERARDO PRIETO CASTILLO, con Inpreabogado 58444, actuando en su carácter de parte intimada en la presente causa, están presentes los abogados en ejercicio Noel Rodríguez Yánez y Carlaura Molero Contreras en su carácter de apoderados de la parte actora, para exponer: “En este mismo acto procedemos a celebrar transacción judicial en la presente demanda que por cobro de bolívares, vía intimación se contrae el presente expediente, la cual se regirá conforme a las estipulaciones aceptadas y debidamente autenticadas por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 31 de marzo de 2009, inserta bajo el No. 70, tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaria, con la variación de que el monto a pagar que propone el intimado a la fecha de hoy asciende a Bs. 121.722,22; conforme al corte de cuenta que en un folio útil acompañamos a la presente, las demás estipulaciones se mantienen son variación alguna. Conformes con están las partes, solicitamos al Tribunal se sirva remitir el presente cuaderno de medidas al Tribunal de la causa a los fines de su homologación con la solicitud de que el Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en los autos el pago definitivo de la obligación demandada. Es todo. Y estando conformes firman.”
En relación a la homologación de la supuesta transacción verificada por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao, la cual fue agregada a las presentes actuaciones insertas a los folios 45 y 46 de cuyo contenido se desprende que el ciudadano GUSTAVO MORALES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.658.933, domiciliado en Caracas, debidamente facultado por la Junta Directiva del bolívar Banco C.A, procedió a dar autorización a los abogados NOEL RODRIGUEZ YANEZ, LEONARDO TERAN SULBARAN Y CARLAURA MOLETRO CONTRERAS, para que procedan a celebrar la transacción judicial con el ciudadano DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ DEZZEO, en tal sentido, y verificándose que en fecha primero (1°) de junio de 2009, los ciudadanos: NOEL RODRIGUEZ YANEZ, LEONARDO TERAN SULBARAN Y CARLAURA MOLETRO CONTRERAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, quienes solicitaron se homologara la transacción efectuada por ante la Notaria antes identificada, e igualmente indicaron la variación del monto a pagar que a su parecer propuso el intimado, y como quiera que este Tribunal observa que no consta en los autos, dicha transacción celebrada por las partes involucradas en la presente causa, y el documento notariado no tiene las características de transacción como acto de autocomposición procesal para poder ser autorizado, este Tribunal se abstiene de homologar la pretendida transacción por cuanto la misma no se encuentra suscrita por la partes demandante, ni por la parte demandada. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
YFM/LQR/eo
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