REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de julio del año dos mil nueve.

199º y 150º

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FREDDY ORTA AÑEZ y ANA MARILSA ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.034.967 y 3.992.133, en su orden, de este domicilio y hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.007.346, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.745.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
NARRATIVA

En fecha 05 de marzo del año 2009, se recibió solicitud intentada por los ciudadanos FREDDY ORTA AÑEZ y ANA MARILSA ROJAS SALAZAR, a través de su apoderada judicial MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, en la que solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, porque existe error en la misma.
Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos en ocho (08) folios; correspondiéndole a este tribunal por distribución en esta misma fecha (folio 02).
Se dejo constancia mediante nota de secretaria de fecha 05 de marzo del 2009, que se recibió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento (folio 11)
Mediante auto de fecha 05 de marzo del año 2009, se recibió, se formó expediente, y se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. El Tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no se libró la boleta por falta de fotostátos (folios 11 y 12).
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo del 2009, la apoderada judicial de los solicitantes abogada MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, consignó los emolumentos respectivos para librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (vuelto del folio 12).
Por auto de fecha 24 marzo del 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 13).
En fecha 06 de abril del año 2009, diligenció el alguacil titular de este juzgado; consignando Boleta de Notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público, el cual corre agregada en autos y se encuentra debidamente firmada por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público (folio s 16 y 17).
Con fecha 30 de abril del 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, en su condición de Juez Titular de este Juzgado, en virtud de haber culminado el disfrute de las vacaciones reglamentarias (folio 8).
Mediante auto de fecha 30 de abril del 2009, este tribunal libró cartel en los mismos términos aludidos al auto de admisión de fecha 05 de marzo del 2009 (folio 19).
Con fecha 12 de mayo del 2009, diligenció la apoderada judicial de los solicitantes abogada MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, retirando los carteles inherentes al procedimiento (folio 21).
Con fecha 27 de mayo del 2009, diligenció la apoderada judicial de los solicitantes abogada MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, consignando un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 19 de mayo del 2009, en donde apareced publicado el cartel inherente al presente procedimiento (vuelto del folio 21 y folio 22)
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de junio del 2009, de dejo constancia que siendo hoy el último día para que compareciera algún tercero en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, se deja constancia que no compareció persona alguna a manifestar su interés en la presente solicitud, tal cono obra al folio 24 del presente expediente. Por otra parte, por auto de esa misma fecha, vencido como se encontró el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que algún tercero se haya opuesto a la presente solicitud, este tribunal libró boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida (folio 25).
En fecha 25 de junio del año 2009, diligenció el alguacil titular de este juzgado; consignando Boleta de citación del Fiscal de Familia del Ministerio Público, el cual corre agregada en autos y se encuentra debidamente firmada por la abogada VILMA MONSALVE, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público (folios 27 y 28).
Mediante nota de secretaria de fecha 09 de julio del 2009, siendo el último día para que la parte accionante consignara pruebas en la presente causa, se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado (folio 29).
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III
PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
La parte solicitante en su escrito de libelo aduce que:

(omisis) “… Que consta en el ACTA DE MATRIMONIO No. 295, inserta en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevado por el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), en los folios 711, 712 y 713, que los ciudadanos FREDDY JOSE ORTA AÑEZ ya identificado, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANA MARILSA ROJAS SALAZAR, acta que se acompaña marcada “B”, habiéndose incurrido en un error material al nombrar al contrayente como FREDDY JOSE, cuando en realidad su nombre es sólo FREDDY, como aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y como consta en todos los actos de su vida civil, partida que fue copiada textualmente por la Oficina del Registrador Principal del Estado Mérida y que se acompaña marcada con letra “D” Ahora bien, ciudadano juez el nombre de mi representado es FREDDY ORTA AÑEZ, nombre que ha utilizado siempre en sus relaciones, sociales, familiares y legales, tal como se evidencia de su Partida de Nacimiento y de la cédula de identidad, las cuales acompaño marcadas con letras “E” y “F”. De igual forma se incurrió en un error de omisión al no escribir la cédula de identidad de la contrayente ANA MARILSA ROJAS DE ORTA, cuando la identifican en los renglones i7y 18 del Acta de Matrimonio citada. En razón de los hechos narrados ocurro ante usted para demandar, como en efecto demando la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FREDDY ORTA AÑEZ y de ANA MARILSA ROJAS DE ORTA ya identificados, en el sentido de que sea corregido el nombre del contrayente en dicha acta eliminándose “JOSÉ” y se declare como sentencia definitiva que el nombre es FREDDY ORTA AÑEZ y para que se agregue la cédula de identidad de la contrayente, ANA MARILSA ROJAS DE ORTA, No. 3.992.133 al texto de la misma. Pido muy respetuosamente que este procedimiento sea sustanciado según lo pautado en el artículo 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil y demás leyes de la materia y se oficie a las autoridades correspondientes a los fines legales pertinentes.




ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:

DOCUMENTALES:
La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos FREDDY ORTA AÑEZ y ANA MARILSA ROJAS SALAZAR, que corren agregados a los folios 3 y 4 y donde se aprecia que la identificación de los solicitantes que son fidedignas. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1255, de uno de los co-solicitantes ciudadano FREDDY (folio 07), en la que se aprecia el único nombre del co-solicitante, es decir la forma invocada como correcta, la cual fue expedida por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 295, de los solicitantes ciudadanos FREDDY ORTA AÑEZ y ANA MARILSA ROJAS SALAZAR, (folios 08 y 09), en la que se aprecia que al co-solicitante le colocaron un segundo nombre, es decir la forma invocada como incorrecta, la cual fue expedida por ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTAROR DEL ESTADO MERIDA. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 295, de los solicitantes ciudadanos FREDDY ORTA AÑEZ y ANA MARILSA ROJAS SALAZAR, (folios 08 y 09), en la que se aprecia que al co-solicitante le colocaron un segundo nombre, es decir la forma invocada como incorrecta, la cual fue expedida por ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTAROR DEL ESTADO MERIDA. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
FINALMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:

De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora que; efectivamente que el único nombre del co-solicitante es FREDDY y en virtud de que tal error aparece contenido en el ACTA DE MATRIMONIO que corre agregada a los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO LIBERTADOR y en el duplicado de los libros de Registro Civil llevado por la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, escritos incorrectamente, según partida Nº 295, correspondiente al año 1970, y deberá ser corregido por cuanto considera quien juzga, que al momento de transcribir la solicitud del Acta de Matrimonio colocó un segundo nombre como JOSE, cuando en realidad su nombre solo es “FREDDY”. De igual forma se incurrió en un error de omisión al no escribir la cédula de identidad de la contrayente ciudadana ANA MARILSA ROJAS DE ORTA, “No. 3.992.133” al texto de la misma.
En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que único nombre del co-solicitante es FREDDY y no como aparece en la referida Acta de Matrimonio JOSE FREDDY, por lo que debe ser rectificado, ya que de no hacerse se le puede generar inconvenientes a los solicitante en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO LIBERTADOR y en su duplicado que reposa en los libros de Registro Civil llevado por la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndose el nombre del co-solicitante como FREDDY y no como aparece escrito JOSE FREDDY, por lo que se debe ordenar tal cambio en su Acta de Matrimonio y definitivamente retirarse el segundo nombre y dejar como único nombre FREDDY. Igualmente se ordena agregar la cédula de identidad de la contrayente ciudadana ANA MARILSA ROJAS DE ORTA, NO. 3.992.133, al texto de la misma. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 295, folios 711, 712 y 713 que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a los ciudadanos: FREDDY ORTA AÑEZ y ANA MARILSA ROJAS SALAZAR, en el entendido que en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese el CONSEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y en el duplicado de los libros de Registro Civil llevado por la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, deberá corregirse y aparecer correctamente el nombre del co-solicitante como “FREDDY”, siendo este el único nombre del referido ciudadano y no como erróneamente aparece JOSE FREDDY. Igualmente se ordena agregar la cédula de identidad de la contrayente ciudadana ANA MARILSA ROJAS DE ORTA, NO. 3.992.133, al texto de la misma. En consecuencia, se ordena sean corregidos tales errores, quedando rectificadas de esta manera dicha Acta. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se acuerda oficiar a los organismos competentes una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

YFM/LJQR/lmr.-

EXP. Nº 28.163