REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el escrito de libelo demanda, obrante a los folios 01 al 03 del presente cuaderno de medida de embargo, suscrito por la abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana OMAIRA MOLINA de RODRIGUEZ, contra: el ciudadano JOSÉ ALVARO RODRIGUEZ CONTRERAS, por DIVORCIO ORDINARIO, mediante la cual textualmente expresa:
II
COMUNIDAD DE GANANCIALES
(omisis) “…PRIMERO: Un (1) fondo de Comercio denominado “DULCERIA EL TOVAREÑO”, ubicado en un anexo de la casa N° 019, Carrera 1, Vereda Urdaneta, Añil de la Población de Tovar del Estado Mérida, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Mérida, con sede en el Vigía, inscrito bajo el N° 35, Tomo B-6 del año 2.005, según anexo 5; esta valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo) la cual administra el cónyuge de nuestra representada.
SEGUNDO: Un (1) vehiculo Camioneta con las siguientes características: Placas N° 696-XAD, Serial de Carrocería MCC41TGV217912, Serial de Motor TGV217912, Marca CHEVROLET, Modelo BIG-10, Color Marrón, Modelo año 1.986, Clase Camioneta, Tipo Pick-up. El identificado vehiculo les pertenece por haberlo adquirido según Certificado de Registro N° 22612945, del 28 de febrero del 2.003, otorgado por el Servicio Autónomo de Trasporte y Tránsito Terrestre, que anexamos en copia marcado 6; este valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo) el cual administra y conduce el cónyuge de nuestra representada.
TERCERO: Una (1) moto, Placa ADI-375, Marca: Yamaha, Modelo: RXS 115, Año: 2.007, Serial Carrocería: 9FK5JV11572356659; Serial Motor: 3HB-356659; Clase: Moto, Tipo: Paseo, Capacidad: 2 puestos, del cual anexamos marcado 7, en copia; este valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo) la cual administra el cónyuge de nuestra representada…” (omisis)
Igualmente en la parte in fine del libelo de demanda señala:
III
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
(omisis) “…De conformidad con el segundo aparte numeral 3° del artículo 191 del Código Civil Venezolano el cual establece lo siguiente:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estimen conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.
Solicito respetuosamente al ciudadano Juez de este causa, que por cuanto todos y cada uno de los bienes señalados, se encuentran administrados por el cónyuge de nuestra representada ciudadano JOSÉ ALVARO RODRÍGUEZ CONTRERAS y visto que desde diciembre del 2.008, el prenombrado no provee la ayuda económica con la que venia colaborando para la subsistencia de nuestra representada OMAIRA MOLINA de RODRÍGUEZ, a quien le entregaba la cantidad de quinientos bolívares semanales, para los gastos de comida, luz, agua, gas, limpieza y manutención, por cuanto su cónyuge no le permite trabajar fuera del hogar; es por lo que solicito se acuerde las siguientes medidas:
1.- Se acuerda un inventario general de todos los bienes de la comunidad de gananciales a fin de determinar la existencia y valor de los mismos, designados a tal fin un experto a quién se le autorice requerir ante las autoridades competentes los documentos que informen lo necesario para realizar dicho inventario.
2.- Se acuerda medida de embargo sobre el 50% los bienes indicados en los numerales primero, segundo y tercero, a los fines de garantizar la comunidad concubinaria, por cuanto solo el cónyuge tiene su administración, uso y disposición…(omisis) (subrayado propio por el Tribunal)
Y vista igualmente la diligencia de fecha 03 de julio del año en curso, obrante al folio 20 del presente cuaderno de medida de embargo, suscrito por la abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, acreditada en autos, mediante la cual textualmente expresa:
(omisis) “…solicito respetuosamente se decrete la Medida de Embargo solicitada en el libelo de la demanda, por cuanto el cónyuge ALVARO RODRIGUEZ tiene en su poder todos los bienes de la Comunidad de Gananciales… ”
Este Tribunal observa:
Como quiera que la parte demandante pretende sea decretada Medida de Embargo Preventivo, sobre el 50% del Fondo de Comercio denominado “DULCERIA EL TOVAREÑO”, ubicado en un anexo de la casa N° 019, Carrera 1, Vereda Urdaneta, Añil de la Población de Tovar del Estado Mérida, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Mérida, con sede en el Vigía, inscrito bajo el N° 35, Tomo B-6 del año 2.005 y en virtud de que el Código de Procedimiento Civil en el artículo 588, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil establece:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y grava bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado” (subrayado propio del Tribunal),
Del contenido de dicha norma, se desprende que solo podrán decretar embargo provisional sobre bienes muebles, y no constituyendo dicho Fondo de Comercio un bien mueble que pudiera ser objeto de embargo, aunado a que dicho Fondo de Comercio está constituido por una firma personal que gira bajo la firma única y exclusiva del ciudadano JOSÉ ALVARO RODRÍGUEZ CONTRERAS, no desprendiéndose de dicha firma personal el porcentaje que le corresponde a la ciudadana OMAIRA MOLINA de RODRÍGUEZ, en consecuencia, y en orden a lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO, solicitada por la abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana OMAIRA MOLINA de RODRIGUEZ, sobre el 50% del bien indicado en el numeral primero, de la solicitud de medidas cautelares en el escrito de libelo demanda. Y así se decide.
Igualmente, visto que la parte actora pretende sea decretada Medida de Embargo sobre el 50% muebles consistentes en: 1.- Un (1) vehiculo Camioneta con las siguientes características: Placas N° 696-XAD, Serial de Carrocería MCC41TGV217912, Serial de Motor TGV217912, Marca CHEVROLET, Modelo BIG-10, Color Marrón, Modelo año 1.986, Clase Camioneta, Tipo Pick-up. El identificado vehiculo les pertenece por haberlo adquirido según Certificado de Registro N° 22612945, del 28 de febrero del 2.003, otorgado por el Servicio Autónomo de Trasporte y Tránsito Terrestre, y 2.- Una (1) moto, Placa ADI-375, Marca: Yamaha, Modelo: RXS 115, Año: 2.007, Serial Carrocería: 9FK5JV11572356659; Serial Motor: 3HB-356659; Clase: Moto, Tipo: Paseo, Capacidad: 2 puestos.
Este Tribunal observa:
Como quiera que la parte demandante pretenda sea decretada Medida de Embargo Preventivo, sobre el 50% de la Camioneta y Moto antes identificadas, y dado que dichos muebles no se determina con exactitud el porcentaje que le corresponde a sus propietarios, por tratarse de bienes indivisibles, en consecuencia, y en orden antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO, solicitada por la abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana OMAIRA MOLINA de RODRIGUEZ, sobre el 50% del bien indicado en el numeral segundo y tercero, de la solicitud de medidas cautelares en el escrito de libelo demanda. Y así se decide.
Líbrese boleta de notificación a la parte actora, sobre la presente decisión.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se libro boleta de notificación.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
YFM/LJQR/mlbp.
CUADERNO EMBARGO N° 28.233.