REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, dos de julio del año dos mil nueve.

199° Y 150°
I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JÓVITA GUTIERREZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.297.128, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIAN ALEXANDRA CALDERÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.780.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.888 y hábil.
DEMANDADO: CARLOS ALFONSO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.669.374, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
PARTE EXPOSITIVA:

Se inició el presente juicio mediante escrito de fecha 25 de Junio del año 2009, presentado por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos en ocho (08) folios útiles, quedando en este tribunal por distribución en la misma fecha. (Folio 11y 12).
Por auto de fecha 30 de junio del año 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, se formo expediente, y por auto separado se resolverá lo conducente.
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

PRIMERO: En cuanto a la competencia para conocer del procedimiento de divorcio, de los actos del estado civil esta prevista en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de divorcio y de la separación de cuerpos de registro de estado civil, es el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar del domicilio conyugal.
Es conveniente señalar que la parte del dispositivo legal antes trascrito, hace especial referencia al Juez competente, circunstancia ésta que debe tener en cuenta el Juez de la causa, para poder conocer de los juicios relativos a divorcio, para evitar el invadir la competencia que pudiera corresponderle al Juzgado que resulte competente según las disposiciones legales antes señaladas.
SEGUNDO: En el caso sub examine del escrito que encabeza estas actuaciones se puede constatar que los cónyuges señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Bella Vista primera casa a mano izquierda, mesa de las palmas, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, por lo que es concluyente que el Tribunal competente por el territorio para conocer del presente procedimiento de divorcio y de la separación de cuerpos corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar y no este tribunal, razón por la cual en el dispositivo del presente fallo se declarará tal incompetencia y se declinará el conocimiento de la causa al Juzgado que se considera competente.
TERCERO: Se advierte a los interesados que de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes a la presente resolución y habiendo quedado firme la misma, la causa continuará su curso por ante el Juez declarado competente, al tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente de acuerdo al plazo indicado el artículo 75 ejusdem.
IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón del territorio, y que cuya competencia le corresponde al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para decidir la presente demanda de Divorcio, seguido por la ciudadana JÓVITA GUTIERREZ DE PARRA, en contra del ciudadano CARLOS ALFONSO PARRA, al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar: En virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar.
TERCERO: Por virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, al cual se ordene remitir una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a las partes que pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de julio del año dos mil nueve.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, (2:00 p.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO




EXP: 28259
YFM/LQ/jp.-