LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL. Mérida, veintiuno (21) de julio del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º
I
DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: MIGUEL ANGEL VIELMA VIELMA y JORGE RAFAEL MEDINA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.993.703 y V-7.473.570, conductores, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, actuando con los respectivos caracteres de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Asociación Civil “LÍNEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA”
PRESUNTOS AGRAVIANTES: La ORGANIZACIÓN DE TAXISTAS POR ESTAS CALLES (también denominada ASOCIACIÓN CIVIL POR ESTAS CALLES) y la ASOCIACIÓN DE AUTOS LIBRES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA “LÍNEAS UNIFICADAS”.
II
NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 16 de julio de 2009, el presente expediente de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en virtud de la INHIBICIÓN del Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MÉRIDA, dándosele entrada en la misma fecha y asignándosele número con la nomenclatura de este Juzgado bajo el Nº 28.267, folio 136 del expediente.
En fecha 19 de marzo de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Mérida, recibió una Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VIELMA VIELMA y JORGE RAFAEL MEDINA CRUZ, contra las Asociaciones: Organización de Taxistas Por Estas Calles (También denominada Asociación Civil Por estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida Líneas Unificadas, la referida Unidad le asignó el número LP21-O-2009-000003, según consta al folio 6 del expediente.
En fecha 24 de marzo de 2009, el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se pronunció, mediante decisión interlocutoria, declarándose INCOMPETENTE, para conocer de dicha acción autónoma de Amparo Constitucional, lo cual obra a los folios 66 al 74 de la presente causa. Seguidamente, en fecha 25 de marzo de 2009, el referido Tribunal, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (distribuidor), con la finalidad de que el Tribunal correspondiente conociera y decidiera sobre la presente causa, (folios 75 y 76).
En fecha 25 de marzo de 2009, EL JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, recibió para su distribución la presente Acción de Amparo Constitucional (Declinatoria de Competencia), efectuándose la distribución en fecha 26 de marzo de 2009, correspondiéndole al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folio 77).
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y curso de Ley a la Acción de Amparo Constitucional, procedente del Tribunal Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, abocándose al conocimiento de la causa, indicando que respecto a su admisión el Tribunal resolvería por auto separado (folio 78).
En decisión de fecha 30 de marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VIELMA VIELMA y JORGE RAFAEL MEDINA CRUZ, plenamente identificados, contra las Asociaciones: Organización de Taxistas Por Estas Calles (También denominada Asociación Civil Por estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida Líneas Unificadas, señalando que existían mecanismos administrativos y judiciales distintos a la vía de Amparo, los cuales aún no habían sido agotados, según consta a los folios 79 al 88 del expediente.
Mediante diligencia de fecha 02 de abril del año 2009, el ciudadano JORGE RAFAEL MEDINA CRUZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de Vicepresidente de la Asociación Civil “Línea de Taxis El Rodeo Plaza”, debidamente asistido de abogado, apeló a todo evento a la decisión dictada por aquel Tribunal en fecha 30 de marzo de 2009 (folio 89).
En auto de fecha 03 de abril de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, de oficio, acordó el desglose de las páginas correspondientes, de cuatro ejemplares completos de los diarios Pico Bolívar, Cambio de Siglo y Frontera, de fecha 13 de marzo y 24 de enero de 2009, que obran a los folios 57 al 60, por ser los mismos muy voluminosos, ordenando el resguardo del resto de los ejemplares en el archivo de aquel Tribunal (folio 90).
Mediante nota de Secretaría, se efectuó el cómputo solicitado mediante auto, por el aquel Tribunal, a los fines de determinar si la Apelación fue hecha dentro del lapso de Ley correspondiente (folio 91). Seguidamente, visto el cómputo anterior, el referido Tribunal ordenó remitir original el expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, (DISTRIBUIDOR), a los fines de que a quien le correspondiera, conociera de la apelación conforme a la Ley (folio 92).
Efectuada la distribución en fecha 17 de 2009, le correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la Apelación procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida (vuelto del folio 94).
El Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, recibió por distribución en fecha 17 de abril de 2009, la referida apelación, en la misma fecha le dio entrada con el número 5015, nomenclatura de ese Juzgado (folio 95).
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2009, La Juez Temporal, asumió el conocimiento de la referida causa, advirtiéndole a las partes, que conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha de dicho auto, comenzó a discurrir el lapso para la recusación, paralelo con el lapso del curso de la demanda (folio 96).
Posteriormente, en decisión de fecha 18 de mayo de 2009 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, se declaró con Lugar la apelación interpuesta, mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2009, por el ciudadano JORGE RAFAEL MEDIANA CRUZ, en su condición de Vicepresidente de la Asociación Civil “LÍNEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA”, se revocó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de marzo de 2009 y se ordenó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda conocer por distribución, emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la indicada acción de amparo, con exclusión de la causal invocada en la decisión apelada, lo cual obra a los folios 97 al 122 del expediente.
En auto de fecha 26 de mayo de 2009, el Juzgado Superior dejó constancia de que vencido el lapso para que las partes hicieran uso de la facultad de solicitar aclaratorias, ampliaciones, o interpusieren los recursos contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2009, por cuanto no se interpuso recurso alguno, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se declaró firme la sentencia, y se remitió el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 0480-267-09 (folios 124 y 125).
En auto de fecha 03 de junio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada al referido expediente, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida (folio 126).
En fecha 07 de julio de 2009, el Juez Abg. Carlos Guevara Liscano, se inhibió de seguir conociendo del procedimiento de Acción de Amparo Constitucional, en el expediente signado con el Nº 22.682, nomenclatura de ese Juzgado, por haber adelantado opinión en el referido procedimiento (folios 127 y 128).
En diligencia de fecha 08 de julio de 2009, el ciudadano Miguel ANGEL VIELMA VIELMA, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “LÍNEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA”, confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio MARCO TULIO TORRES GUERRERO y JESÚS ANIVAL ANGULO CONTRERAS, para que realicen todas las actuaciones relacionadas con el referido procedimiento judicial de Amparo Constitucional (folio 129).
En auto de fecha 14 de julio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ordenó remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor), a los fines de que la presente causa siguiera su curso legal (folio 130).
Estas son en resumen, las actuaciones realizadas en el presente expediente.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
En el escrito contentivo de la solicitud de amparo, los recurrentes exponen en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:
“…OMISIS
Nosotros, MIGUEL ANGEL VIELMÁ VIELMA y JORGE RAFAEL MEDINA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.993.703 y V-7.473.570, conductores, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, actuando en este acto en nuestros respectivos caracteres de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Asociación Civil “LINEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA”, inscrita originalmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 23 de junio de 2.004, bajo el N° 01, Protocolo 1°, Tomo 35, Trimestre 2° del referido año, y por actas de Asambleas inscritas por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida en fecha 21 de diciembre de 2.007, quedando registrada bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 12, Trimestre 4º del referido año y en fecha 12 de febrero de 2.009, quedando registrada bajo el N° 07, Protocolo 1, Tomo 4°, Trimestre 1° del referido año, debidamente autorizados para el presente acto por los Artículos Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno de los Estatutos Sociales de nuestra representada, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MARCO TULIO TORRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.737.614, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.130 y hábil, ante Usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos y exponemos:
De conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercemos con el carácter expresado mediante el presente escrito, una Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL con base en los siguientes alegatos y argumentos:
La acción que estamos incoando, la ejercemos como persona jurídica y en nombre de los asociados que integran la Asociación Civil “LINEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA” en defensa de la tutela de los derechos al Trabajo e integridad física, psíquica y moral, y contra los hechos y actos originados por dos organizaciones de Transporte como lo son la Organización de Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas”, quienes han presionado y presionan a las Autoridades Municipales Municipio Libertador del Estado Mérida con la intensión de obstaculizar la obtención por parte de nuestra Representada de la Autorización o Certificación de funcionamiento y consecuencialmente obstaculizando nuestro Derecho al Trabajo y así mismo agreden verbalmente y mantienen bajo seguimiento, acoso y vigilancia, nuestras unidades Taxis, en los términos que más adelante se detallan.
-I-
DE LOS HECHOS
Desde mediados del año Dos Mil Cuatro (2.004) nos reunimos un grupo de diez personas con la intención de formar y constituir legalmente una Asociación Civil prestadora del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Taxis para el beneficio de la colectividad del Estado Mérida, y principalmente nuestra iniciativa tuvo su razón ser en la necesidad de Trabajar para conseguir el sustento diario para nuestras respectivas familias. En efecto iniciamos nuestros trámites de legalización ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador el 23 de junio de 2.004 y ante el SENIAT con la obtención del Registro de Información Fiscal N° J-31239776-4 y como establecimos cómo ámbito espacial y domicilio fiscal para el desempeño de nuestra actividad en la Avenida 1as Américas con Avenida Ezzio Valeri procedimos igualmente a tramitar los permisos correspondientes ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Luego Sin embargo éstas últimas gestiones ante la Alcaldía respectiva fueron más que difíciles, frustrantes, primero porque hasta el día 08 de abril 2.005, conforme acuerdo N° 11 de la Cámara Municipal del Municipio Libertador publicado en Gaceta Oficial N° 9 de fecha 24 de abril de 2.005 estuvo paralizado en el Municipio Libertador toda autorización para Líneas de Taxis, y a partir de la publicación de dicha resolución se permitió nuevamente la regularización de las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 de la Carta Magna. Al proceder a buscar nuestra regularización se nos exigían firmas de los habitantes del Conjunto Residencial El Rodeo y Centro Comercial Los Chaguaramos ambos ubicados en la Avenida Ezzio Valeri cuando ni siquiera se habían otorgado los Permisos de Habitabilidad a la compañía constructora de dichas inmuebles, por lo que hubimos de iniciar actividades provisionalmente en el Centro Comercial El Rodeo en 1a Avenida Las Américas, de cuyos comerciantes por lo menos tuvimos apoyo inicialmente y hasta la presente fecha, pero igualmente siempre mantuvimos presencia en la (sic) Conjunto Residencial El Rodeo y Centro Comercial Los Chaguaramos. Posteriormente cuando ya a ser ocupados los Apartamentos del Conjunto Residencial El Rodeo y Centro Comercial Los Chaguaramos. Posteriormente cuando ya empezaron a ser ocupados los Apartamentos del Conjunto Residencial El Rodeo y los Locales del Centro Comercial Los Chaguaramos, pedimos el apoyo de residentes y comerciantes y receptivamente nos fue concedido, razón por la cual introdujimos ante la Alcaldía específicamente ante la Gerencia de Vialidad Urbana la carpeta contentiva de los recaudos que nos fueron exigidos, pero inexplicablemente, nunca obtuvimos oportuna respuesta, razón por la cual hubimos de acudir a la Defensoría del Pueblo con el fin de denunciar la situación de retardo administrativo y no fue sino hasta el día 05 de Enero del presente año (2.009) cuando las nuevas autoridades nos dan respuesta, en el sentido de que tenemos que incorporar todos los requisitos renovados, vale decir, Solvencias Vehiculares al día, nómina actual de miembros de la Asociación (ya que a pesar de las adversidades actualmente la Asociación cuenta con 37 miembros), Pólizas de Seguros firmas de residentes y comerciantes, Avales de Consejos Comunales y otros requisitos no menos importantes. Clara debe quedar la idea en el Juzgador que en el momento de la presentación original de los recaudos todo estaba vigente pero debido a la demora de la administración todo venció, no siendo nuestra responsabilidad que la necesidad de Trabajar nos haya obligado a desarrollar nuestra actividad sin la autorización requerida por las ordenanzas municipales. El derecho al trabajo debe privar por encima de trámites burocráticos y en tal sentido con el apoyo dado por escrito de usuarios, residentes y comerciantes del Conjunto Residencial El Rodeo, Centro Comercial El Rodeo y Centro Comercial Los Chaguaramos, quienes se verían directamente afectados por el desarrollo de nuestra actividad, seguimos trabajando hasta que la Administración con buenos oficios termine los trámites para que una vez remitidos a la Cámara Municipal nos sea otorgada la Autorización respectiva, ya que en fecha 17 de febrero de 2.009 nos fue recibida toda la documentación y será en última instancia la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida la encargada de discutir la aprobación de nuestra Autorización para demarcar nuestros puntos técnicos o paradas en los sitios que antes hemos referido. SITUACIÓN ACTUAL: Sin embargo, existe otra situación fáctica y actual, que nos obliga a acudir a la Instancia Judicial, por los hechos y actos originados por dos organizaciones de Transporte como lo son La Organización Taxistas “Por Estas Calles” y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” inscritas originalmente por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 18 de diciembre de 1.992, bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo 34, 4° Trimestre del referido año la primera y en fecha 20 de marzo de 1.980, bajo el N° 80, Protocolo 1°, Tomo 4º, 1° Trimestre del referido año la segunda, que amenazan y violan nuestros derechos y garantías Constitucionales al Trabajo y a la integridad física, psíquica y moral, consagrados en los Artículos 87 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes se han dado a la tarea de perturbarnos en nuestro sitios de trabajo ubicados al frente del Centro Comercial Los Chaguaramos aparcando vehículos taxis identificados con las Siglas POR ESTAS CALLES y no conformes con ello, profieren improperios, mantienen constante vigilancia de los movimientos de nuestras unidades, se percibe el acoso y hostigamiento, también han presionado y presionan a las Autoridades del Municipio Libertador del Estado Mérida, incluso con el cierre de Avenidas para que no se nos deje Trabajar dignamente y no se nos concedas los permisos respectivos, llamándonos además Ilegales, como si el Trabajo fuera un delito, estos hechos son realizados por la Organización Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil POR ESTAS CALLES), y por su parte el directivo Presidente de la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” se ha dado a la tarea de presionar igualmente a las autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador, Autoridades de la Policía Vial del Estado Mérida y de la gerencia de Vialidad Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que nos impidan prestar el servicio, al punto de que el día 23 de enero de 2.009 se apersonaron funcionarios de la Policía Vial en vehículos, motos y grúas con la intensión de remolcar los taxis de nuestros Asociados y de forma sincera pero de palabra nos informaron que la medida obedecía a presiones ejercidas por el Presidente de Líneas Unificadas y personeros de la Línea de Taxis Por Estas Calles, quienes amenazaron con tomar la sede de l Alcaldía si nos permitían seguir trabajando, cosa que efectuaron días después trancando el libre tránsito en la Avenida Urdaneta, específicamente el día Lunes diez (10) de marzo del presente año 2.009.
Igualmente en fecha 22 de enero de 2.009 presentamos ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida una solicitud de Inspección Judicial a los efectos de dejar constancia del lugar donde desarrollamos nuestro trabajo, inspección que por distribución correspondió a ese mismo tribunal y la cual fue evacuada en fecha 17 de febrero de 2009 en horas del mediodía y una vez evacuada la misma se apersonaron un grupo de conductores de la Organización Por Estas Calles con sus unidades de transporte para acosarnos y al ver la presencia del Tribunal optaron por llamar a la Policía Vial, a los pocos minutos hizo acto de presencia un funcionario en una unidad motorizada de la Policía Vial, quien procedió a ordenar que nos retiramos del lugar. Ciudadano Juez, acudimos a su honorable autoridad en ruego de la garantía de nuestro derecho al trabajo y a nuestra integridad personal y en aras de la oportunidad de desarrollar pacíficamente trabajo por demás lícito, trabajo que nos permite llevar de comer a nuestros respectivos grupos familiares y nos garantiza nuestra subsistencia.
En efecto el acoso, presencia constante, improperios verbales de diferentes conductores de La Organización Taxistas Por Estas Calles, nos mantienen en constante nerviosismo, tememos por nuestra integridad física y hasta por nuestras vidas, y las presiones llevadas a cabo por el Presidente de la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” y de la Directiva de la Organización Taxistas Por Estas también denominada ,Asociación Civil Por Estas Calles, ante las Autoridades de la Alcaldía y del Instituto Autónomo de la Policía Vial del Estado Mérida afecta directamente nuestro derecho al trabajo, al vemos constantemente impedidos de desarrollar nuestra actividad.
A los efectos de la comprobación de tales hechos anexamos un ejemplar de la edición del Diario Pico Bolívar de fecha 24 de enero del 2.009, página 5, de fecha 13 de marzo de 2.009, página 13, Diario Cambio de Siglo de fecha 13 de marzo de 2.009 pagina 8 y Diario Frontera, de fecha 13 de marzo de 2.008, página 2A, y versión Web del diario Cambio de Siglo de fecha 10 de Marzo de 2.009 (fuente internet página web :http://www.cambiodesiglo.net/web/ciudad/detalles_ciudad_noticias. php?id=423 83), donde aparece como un hecho público, notorio y comunicacional, todos los hechos narrados. Las anteriores publicaciones constituyen un hecho público notorio comunicacional, definido perfectamente por la jurisprudencia de la Sala Constitucional a calificar estas situaciones donde toda la colectividad del Estado Mérida conoce de hechos y situaciones.
Igualmente anexo en 32 folios útiles, la Inspección Judicial referida en el presente capítulo.
- II -
DEL DERECHO
DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMIDAD
PARA INTENTAR LA PRESENTE ACCIÓN
1.- El presente recurso lo intento de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica d Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículos 87 y 46 de 1a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- El objeto mismo del presente recurso, justificado por la lesión constitucional cuya amenaza se plantea como consecuencia de la conductas desplegadas por la Organización de Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” violando de es manera los Articulo 87 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza a los ciudadanos el derecho al Trabajo e integridad física, psíquica y moral, hace competencia por interpretación del citado Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
- III -
DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL INFRINGIDA
La disposición de nuestra Carta Magna amenazada y transgredida por parte de los hechos efectuados por la Organización Taxistas Por Estas Calles (también Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad c Mérida “Líneas Unificadas”, es la siguiente:
Se presenta amenaza de violación y violaciones, del Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando las constantes presiones y acoso de 1a Organizaciones Agraviantes hacen que las Autoridades del Instituto Autónomo de Policía Vial del Municipio Libertador del Estado Mérida nos impidan en ocasiones transitar e incluso remolcarnos los carros a sabiendas de la tramitación de nuestra permisología, impidiéndonos con ello el Trabajo y llevar el sustento diario de todos 1os miembros asociados de la SOCIEDAD CIVIL L1NEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA de igual manera la violación y amenaza del Artículo 46 de la Carta Magna al agredirnos constantemente de manera verbal, incluso ante toda autoridad vociferando y tildándonos de “ILEGALES”, cuando la realidad es que hasta la presente fecha hemos cumplido Ley y solo la fuerza de la necesidad nos impulsa a Trabajar dignamente y sin coartar los derechos a nadie.
-IV-
PETÍTUM
En función de las anteriores consideraciones es que ocurrimos a su competente autoridad, de conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se nos ampare a nuestra Representada y nuestros Asociados en la amenaza de violación y violaciones de las garantías constitucionales mencionadas, a fin de que se restablezca y corrija la situación jurídica infringida y en tal sentido:
1.- Se ordene a las Asociaciones: Organización Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” que cesen en las presiones ejercidas por ante las Autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y del Instituto Autónomo de la Policía Vial del Estado Mérida que afecta directamente nuestro derecho al Trabajo, hasta tanto nos sea aprobada o negada nuestra autorización y paradas y así mismo en el futuro cesen en todo intento que lesione nuestros derechos laborales.
2.- Se ordene a las Asociaciones: Organización Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” que cesen y se abstengan de realizar todo tipo de amenazas a nuestra integridad, física, psíquica y moral tanto de nuestros asociados como de nuestra Asociación como persona jurídica.
-V-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Solicitamos se decrete una medida cautelar innominada consistente en resguardo policial de nuestros sitios de Trabajo en C.C. El Rodeo y entrada Residencias El Rodeo y C.C Los Chaguaramos para evitar vías de hecho por parte de distintos asociados de la Asociación Taxistas Por Estas Calles. De los anexos aportados, consideramos cumplidos extremos del fumus bonis iuris y el perículum in mora como elementos para conformar la presente solicitud. Sin embargo, lo basamos también en la jurisprudencia sobre esta clase de medidas que al tenor estableció: “De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los d extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de 1as partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que e temor o el daño ya causado a la situación del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del Juez del Amparo, utilizando para ello las reglas de lógica las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente”.
Ante el temor fundado de amenaza cierta e inminente y las constantes violaciones a la normas invocadas, de que se haga tangible incluso violencia física y a posteriori, pueda ocurrir esta grave amenaza a la constitución incluso del sacrosanto derecho a la vida representada por hechos y conatos de violencia protagonizados por distintos asociados de la Organización Taxistas Por Estas Calles, solicitamos sea decretada la medida con todo los pronunciamientos de Ley.
-VI-
DEL AGRAVIANTE
Los agraviantes son las Asociaciones: Organización Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de 1a Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” y pedimos la Citación de los Ciudadanos GERARDO RIVAS SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.029.761, quien es mayor de edad, de este domicilio, venezolano (sic) y hábil en derecho y del Ciudadano EULICES DE JESÚS PEÑA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.040.707, quien es mayor de edad, de este domicilio, venezolano (sic) y hábil en derecho, en sus respectivos caracteres de PRESIDENTES de las Agraviantes, en las siguientes direcciones: Organización POR ESTAS CALLES: Avenida las América frente a Conjunto Residencial Los Samanes, diagonal al Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Mérida, y Asociación LINEAS UNIFICADAS: Avenida las Américas, Oficina del Terminal de Pasajeros José Antonio Paredes. Mérida
-VII-
DEL AGRAVIADO
Nuestra Representada así como todos nuestros agremiados somos agraviados por la conducta y hechos narrados y nuestra dirección procesal es la siguiente: Avenida Las Américas, Centro Comercial El Rodeo, Planta Baja, Local N° 4, Mérida. Teléfonos: 02742443794; celular: 04164739721 y correo electrónico: taxiselrodeoplaza@hotmail.com.
…omissis”
III
Antes de emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la acción intentada y sobre su admisibilidad, corresponde a este juzgado verificar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual la solicitud de amparo debe cumplir los siguientes requisitos:
“1.- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre y, en este caso, con la eficiente identificación del poder conferido;
2. Residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado, como del agraviante;
3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización.
4. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
6. Y, cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán en lo posible, los mismos requisitos”.
OMISIONES DE LA SOLICITUD DE AMPARO
De la revisión efectuada al escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, introducido por las partes recurrentes, así como de los recaudos anexos al mismo, cuyo resumen y pertinentes transcripciones se hizo ut supra, observa esta juzgadora que la solicitud de amparo en él contenida, no satisface plenamente los requisitos formales exigidos por los cardinales 3, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señalan:
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante si fuere posible, e indicación de la circunstancias de localización.”
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
6). Y, cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En relación al primer supuesto, transcribe parcialmente el criterio que acogiendo este tribunal sirve de fundamento al tercer cardinal, tal criterio jurisprudencial según sentencia de fecha 25 de junio de 2007, con ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, caso exp. 07-0533, recopilada en Ramírez y Garay, la cual pasa a señalarse textualmente por razones metodológicas de la forma siguiente:
“…omissis…. Asimismo, en caso de que la presente acción se dirija contra las amenazas efectuadas por el “grupo de invasores” aducidos por el acto, dado el carácter personalísimo de la acción de amparo, es prioritario proceder a identificar con nombres, apellidos, cedulas de identidad, y domicilio procesal a este grupo de individuos , ya que simplemente se hace referencia a que es un grupo de personas pero las mismas se encuentran indeterminadas y sin ningún tipo de identificación. La anterior determinación, debe ser efectuada en la medida de ser posible, si no fuere posible tal indicación, deberá esgrimirse las razones no es viable recabar tal información.” (Las negritas y el subrayado son propios) (Tomo CCXLV. Página 175).
A objeto de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente Amparo, y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en armonía con el 18 ejusdem, la presente solicitud se encuentra oscura en relación a tales causales indicadas anteriormente, por lo que no llena los referidos requisitos contemplados en la norma transcrita parcialmente. En consecuencia, ordena la notificación de los presuntos agraviados de autos, a los fines de que corrijan tales omisiones mediante datos, en cuanto le sean posibles la identificación suficiente de los presuntos agraviantes, así como, la determinación de hechos precisos, y especificación de los actos lesivos o vías de hechos específicas imputadas a los presuntos agraviantes y causados por éstos, que presuntamente violan el derecho constitucional, así como cualquier otra circunstancia y hechos precisos para dilucidar la supuesta infracción constitucional, que permita ilustrar a esta Juzgadora constitucional acerca del presunto agravio y la determinación del presunto legitimado pasivo del agravio del derecho constitucional, específicamente La ORGANIZACIÓN DE TAXISTAS POR ESTAS CALLES (también denominada ASOCIACIÓN CIVIL POR ESTAS CALLES) y la ASOCIACIÓN DE AUTOS LIBRES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA “LÍNEAS UNIFICADAS”, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a que constará en autos su notificación.
IV
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este tribunal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observando la omisión de requisitos que imperativamente deben ser indicados en la solicitud de amparo, ORDENA a los ciudadanos MIGUEL ANGEL VIELMA VIELMA y JORGE RAFAEL MEDINA CRUZ, ya plenamente identificados, actuando con los respectivos caracteres de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Asociación Civil “LÍNEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA” A LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD DE AMPARO en los siguientes términos:
PRIMERO: Con fundamento en el ordinal 3º del artículo 18 ejusdem, debe señalar suficientemente a los sujetos indicados como agraviantes (La ORGANIZACIÓN DE TAXISTAS POR ESTAS CALLES (también denominada ASOCIACIÓN CIVIL POR ESTAS CALLES) y la ASOCIACIÓN DE AUTOS LIBRES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA “LÍNEAS UNIFICADAS”,) indicando su identificación y demás datos tal y como lo señalo la Sala Constitucional en la Sentencia parcialmente transcrita, requisitos que también fueron omitidos en la solicitud.
SEGUNDO: En relación a la indicación del hecho constitutivo de la lesión constitucional, es decir, el acto, hecho u omisión cuestionable que dio origen al presunto agravio constitucional y en fin la determinación específica de las vías de hechos imputadas a los presuntos agraviantes como supuesta violación o amenaza de violación.
TERCERO: Y cualquier otra circunstancia en relación a la supuesta situación jurídica infringida, que permita dilucidar a la Juez Constitucional el presunto agravio y la identidad lógica entre el presunto legitimado pasivo del agravio del derecho constitucional y el hecho lesivo.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ORDENA NOTIFICAR a los presuntos agraviados ciudadanos: MIGUEL ANGEL VIELMA VIELMA y JORGE RAFAEL MEDINA CRUZ, ya identificados, a los fines de que corrijan los defectos u omisiones señalados en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su correspondiente notificación, en el entendido de que dicho lapso es de dos (2) días. Si no la hubiere, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, cumplió con lo ordenado. Se libraron las boletas de notificación y se entregaron al alguacil para que las haga efectivas. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
Exp: 28.267
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