REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de julio del año dos mil nueve.

199° y 150°

I
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DEFENSOR JUDICIAL

DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.037, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, con domicilio Procesal: Calle 24, entre avenida 3 y 4, edificio Ruiz, piso 02, Oficina 2-A, Teléfono 0274-5118638 y 04149794909, Mérida Estado Mérida
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.298, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.
DEMANDADA: MARIA ADELAIDA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.258, hábil, con domicilio en la Calle Principal Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje la Isla, Nº 1-2, Mérida Estado Mérida.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-642.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 15 de octubre del año 2007, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES, contra la ciudadana MARIA ADELAIDA LACRUZ, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos en nueve (09) folios; quedando en este Tribunal por distribución, en la misma fecha (folio 12).
Por auto de fecha 16 de octubre del año 2007, se le dio entrada a la demanda bajo el Nº 27.470 según nomenclatura de este Juzgado y por cuanto la misma no era contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, no se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, ni a la demandada por falta de fotostatos (folios 13 y 14).
Acompañó a su libelo los recaudos que consideró pertinentes, los cuales se nombran a continuación:
 Documento en Copia Certificada de Acta de Matrimonio Suscrito por el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Acta Nº 13, año 1964, de los ciudadanos Manuel Antonio Zerpa Torres y María Adelaida Lacruz, titulares de la cédula de identidad Nº 2.456.037 y 4.489.258 respectivamente, quienes contraen matrimonio el 21 de marzo de 1964. Signado con la letra “A” (Folio 03).
 Copias Simples de cédulas de los ciudadanos:
a) Jesús Manuel Zerpa Lacruz, titular de cédula de identidad Nº V- 18. 798.155.
b) Richard Manuel Zerpa Lacruz, titular de cédula de identidad Nº V- 8.035.988 .
c) Teresa Del Rosario Zerpa Lacruz, titular de cédula de identidad Nº V- 8.047.838.
d) Manuel Antonio Zerpa Torres, titular de cédula de identidad Nº V- 2.456.037(Folio 04). (el accionante)
 Documento de copia Certificada de la Oficina Subalterna Inmobiliaria del Registro Subalterno de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, autenticado en fecha 11 de febrero de 1999, inserto bajo el Nº 32, protocolo 1º, Tomo 5º, Folio 180 al 188, trimestre 1º del referido año. cuyo inmueble se encuentra ubicado en el sector conocido como: Manzano, del Municipio Campo Elías, signado con la letra “B”. (folio 05 al 12).

Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2007, el demandante ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES, ya identificado, otorgó PODER ESPECIAL APUD ACTA al Abogado en ejercicio RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.109, Inpreabogado Nº 96.298, para representarlo en todos los actos, instancias, grados e incidencias de la presente causa, sin ninguna limitación (folio 15).
El día 13 de noviembre el año 2007, mediante diligencia el abogado en ejercicio RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, con el carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos necesarios para los fotostatos a los fines de que fueran librados los recaudos de notificación al Fiscal y de citación a la parte demandada de autos (folio 16).
Este Tribunal en fecha 20 de noviembre del año 2007, libró los recaudos de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal de Familia a quien le correspondiera, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión (folios 17, 19 y 20).
Posteriormente en fecha 27 de noviembre de 2007 por medio de auto se ordenó la certificación de las copias del libelo de demanda y auto de admisión (Folio 18).
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre del año 2007, el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 21), la cual corre agregada y debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ (folio 22).
En fecha 17 de diciembre de 2007, el alguacil este Tribunal, devolvió boleta de citación, sin firmar, librada a la parte demandada, indicando que el propietario del inmueble ubicado en la dirección señalada como su domicilio manifestó que dicha persona vivió allí como inquilina, pero que la misma se mudo y no sabe para donde. (Folio 23 y 24).
En fecha 20 de noviembre de 2009 la suscrita Secretaria del Tribunal a quo certificó las copias de las actuaciones que se encuentran insertas en el expediente del libelo de la demanda y auto de admisión (Folios 25 al 29).
Posteriormente en fecha 08 de enero del año 2008, diligenció el Abogado en ejercicio RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, solicitando la citación por carteles de la parte demandada (Folio 30).
Mediante auto de fecha 15 de enero del año 2008, se acordó la notificación por carteles de la demandada ciudadana MARIA ADELAIDA LACRUZ, este tribunal libró los mismos a los fines de ser fijado uno en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, entregando al interesado para que se publicará en los diarios Fronteras y el Cambio (folios 31 al 33).
Luego en fecha 22 de enero del año 2008, diligenció el abogado Ramón Enrique Balza Ovalles, con el carácter acreditado en autos, recibió cartel de citación de la demandada de autos para su publicación (folio 34).
Posteriormente en fecha 14 de febrero del año 2008, diligenció el abogado Ramón Enrique Balza Ovalles, con el carácter acreditado en autos, consignó los ejemplares de los Diarios FRONTERA y CAMBIO DE SIGLO en donde aparecen publicados los carteles de citación de la demandada en autos ciudadana María Adelaida Lacruz, se desglosó de los diarios las páginas donde aparecen publicado los carteles (folios 35), seguidamente en el folio 36 se encuentra el Original de Cartel de citación publicado en un periódico de la localidad del Diario Frontera, Pág. 7c, de fecha 29 de enero de 2008 y Original de cartel de citación publicado en Diario País, Pág. 30, de fecha 02 de febrero de 2008 (folios 37).
La Suscrita Secretaria de este tribunal, dejó constancia que en fecha 25 de febrero se trasladó al domicilio de la demandada, dejando cartel de citación en la morada. Consta en nota de secretaría en fecha 27 de febrero de 2008 (Folio 39).
Mediante diligencia de fechas 07 de abril de 2008, el abogado de la parte demandante Ramón Enrique Balza Ovalles, solicitó a este tribunal nombrar defensor Judicial (Folio 40).
En auto de fecha 17 de abril del año 2008, se designó defensor judicial de la parte demandada ciudadana María Adelaida Lacruz, el abogado Orlando José Ortiz, a quien se le libró boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de ley (folio 41 y 42).
En fecha 07 de Febrero del año 2008, diligenció el alguacil de este tribunal devolviendo Boleta de Notificación librada a la abogado en ejercicio Orlando José Ortiz, designado como defensor Judicial de la parte demandada folio 43, dicha boleta corre agregada y debidamente firmada al folio 44.
En fecha 14 de mayo del año 2008 este Tribunal dejó constancia que siendo el día y hora señalada para que compareciera el abogado Orlando José Ortiz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 642.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329, aceptando el cargo y jurando cumplir con las obligaciones (folio 45).
Luego en fecha 07 de julio del año 2008, diligenció el abogado en ejercicio Ramón Enrique Balza Ovalles, con el carácter acreditado en autos, solicitó que se librará los recaudos de citación al defensor judicial en los mismos términos dictados en fecha 16 de octubre de 2007. (Folio 46). En auto de de fecha 10 de julio de 2008 vista la diligencia que antecede este tribunal ordenó librar lo solicitado. (Folio 47). En la misma fecha se entregó al alguacil la boleta de citación (Folio 48).
En fecha 17 de julio del año 2008, diligenció el alguacil de este tribunal, devolviendo Boleta de Citación librada al abogado en ejercicio Orlando José Ortiz, designado como defensor Judicial de la parte demandada (folio 49), dicha boleta corre agregada y debidamente firmada al folio 50.
Posteriormente en fecha 03 de octubre del año 2008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, se presentó el ciudadano Manuel Antonio Zerpa Torres, parte actora en la presente causa, asistido por su apoderado judicial abogado Ramón Enrique Balza Ovalles, igualmente se presentó el abogado Orlando José Ortiz, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada, la parte actora insistió en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitivamente Firme, emplazándose a las partes para el Segundo Acto Conciliatorio, estuvo presente la Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Eddyleyba Balza (folios 51 y 52).
El fecha 18 de noviembre del año 2008, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se presentó en el acto el ciudadano Manuel Antonio Zerpa Torres, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Leudis del Valle Villarreal Ruzz, no se presentó la parte demandada ciudadana María Adelaida Lacruz, estuvo presente el defensor judicial de la misma. La parte actora insistió en la demanda de divorcio en los términos establecidos en el libelo de la demanda, y lo ratificó en todas y cada una de sus partes hasta llegar a sentencia definitiva, emplazándose a las partes para el Acto de Contestación de la demanda, estuvo presente la Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Eddyleyba Balza (folio 53 y 54).
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre del año 2008, el ciudadano Manuel Antonio Zerpa Torres, parte actora en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio Ramón Enrique Balza Ovalles, insistió que se continúe con el proceso de demanda de divorcio (folio 55).
En fecha 25 de noviembre del año 2008, mediante auto este Tribunal dejó constancia que siendo la oportunidad para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la misma se hizo por medio de su Defensor Judicial, quien consignó escrito de contestación de demanda, de igual forma se dejó constancia de diligencia presentada por la parte demandada donde insistió en continuar con el presente juicio, quedando la presente causa abierta a pruebas (folio 62 y 63).
Posteriormente en fecha 12 de Diciembre del año 2008, diligenció el abogado Ramón Enrique Balza Ovalles, con el carácter acreditado en autos, consignando escrito de promoción de pruebas (folio 58), el cual corre agregado a los folios 59 al 61.
Por auto de fecha 19 de enero 2009 se agregó en un (01) folio útil más un (01) anexos, escrito contentivo de promoción de pruebas presentada por el apoderado judicial de la parte actora. La parte demandada no presentó pruebas (Folio 62).
Este Tribunal en fecha 28 de enero del año 2009, admitió la prueba PRIMERA DOCUMENTALES y la prueba SEGUNDA TESTIFICALES, comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para fijar día y hora para que los testigos promovidos rindieran declaraciones (folio 63). En la misma fecha se libró el despacho de pruebas (Parte Actora) junto con oficio Nº 3924, quedo registrada la salida bajo el Nº 855. (Folio 64 al 66).
Posteriormente en fecha 03 de abril del año 2009, la abogada SULAY QUINTERO QUINTERO, tomó posesión del cargo como Juez Temporal de este Juzgado en virtud del disfrute de las vacaciones de la Juez Titular ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, y en virtud de que no se encuentra paralizada, se omitió la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho (folio 67).
En fecha 30 de enero de 2009 el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida recibió para su distribución un (01) folio útil y sus anexos en tres (03) folios útiles, contentivo de comisión de despacho de pruebas (Parte Demandante), (folio 69 al 71) bajo el libro de distribución Nº 10.174. Se efectuó la distribución en la misma fecha, quedando en el Juzgado Primero de los Municipios Libertador Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Folio 72).
El Juzgado Primero de los Municipios Libertador Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en auto de fecha 03 de Febrero de 2009 recibió el despacho de pruebas, se fijó para el tercer día de despacho, contado a partir de la presente fecha. Se le dio entrada bajo el Nº 14.676 (Folio 68 y 73).
Posteriormente en fecha 06 de febrero de 2009 ese tribunal evacuó las declaraciones de los ciudadanos Guillermo Jesús Herrera Rojas, Orlando Antonio Lacruz y Carmen Alicia Arellano Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.265.357, V- 4.486.113 y V- 1.107.980, domiciliados en Mérida (Folio 74 al 76). La ciudadana Carmen Alicia Arellano Pernia, no se presentó.
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2009 el abogado Ramón Enrique Balza Ovalles en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, le solicitó a ese Tribunal que le fijara fecha, día y hora para declaración a la ciudadana Carmen Alicia Arellano Pernia (Folio 77). En auto de fecha 11 de febrero de 2009 ese tribunal fijó nuevamente para el tercer día a la ciudadana antes mencionada. (Folio 78).
En fecha 16 de febrero de 2009 el tribunal a quo abrió el acto, no presentándose la parte interesada, declarándose desierto el mismo (Folio 79).
Posteriormente en auto de fecha 25 de marzo de 2009 por cumplimiento de la comisión conferida se remitió de nuevo a este Juzgado. La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dejó constancia que pasaron 30 días de despacho, desde la fecha que se le dio entrada hasta que se remitió a este tribunal (Folio 80).
En auto de fecha 03 de Abril de 2009 este tribunal recibe del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 11 folios útiles, la comisión del despacho de pruebas (Parte Demandante). En la misma fecha se agregó (Folio 81).
Por diligencia de fecha 14 de abril de 2009, el abogado en ejercicio Ramón Enrique Balza Ovalles, plenamente identificados en autos, solicitó a este tribunal que se ordenara el cómputo para la realización de informes de la presente causa (Folio 82).
En auto de fecha 17 de abril de 2009 se ordenó hacer por secretaria el cómputo solicitado, procediendo a realizar el mismo por días de despacho, trascurriendo 39 días de despacho. (Folio 83). Por el cómputo que antecede se evidenció que el lapso probatorio había vencido y se fijo para el décimo quinto día de despacho siguientes a la fecha de este auto (Folio 84).
La suscrita Secretaría de este tribunal dejó constancia que en fecha 12 de mayo de 2009, no se presentó a consignar informes ninguno por alguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado (Folio 85).
Mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2009, venciéndose el lapso previsto para presentar informes, este tribunal entra en el lapso de dictar sentencia definitiva (Folio 86).
En auto de fecha 13 de Julio de 2009, venciéndose el lapso para dictar sentencia en la presente causa, se difirió la publicación de la referida sentencia para el DÉCIMO DÍA CANDELARIO SIGUIENTE a la fecha del presente auto (Folio 87).
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2009, por revisión de las actuaciones procesales se observó que presentó error de foliatura, se ordenó su corrección. La Secretaria de este tribunal dejó constancia de la misma. (Folio 88).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:
En su libelo de demanda, la parte actora ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES expuso:
(omissis)… “DE LOS HECHOS
1º.- Contraje Matrimonio Civil con la Ciudadana MARIA ADELAIDA LACRUZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad No. V-4.489.258, de igual domicilio y hábil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de Marzo de 1.964, ACTA No. 13, y que en su original acompaño a este libelo marcada con LETRA “A”.
2º.- Celebrado el Matrimonio Civil, establecimos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 4 Canónico Uzcátegui, Casa No. 2-194, La Parroquia, Mérida, Estado Mérida donde vivieron hasta el 11 de noviembre de 1999, cuando la Ciudadana MARIA ADELAIDA LACRUZ, sin ningún motivo, abandonó voluntariamente el hogar, llevándose consigo sus efectos personales, estableciendo su domicilio en la Calle Principal Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje La Isla, No. 1-2, Mérida Estado Mérida, desatendiendo por completo sus obligaciones maritales, no habiendo reconciliación alguna a pesar de mi insistencia.
3º.- Durante la unión conyugal se adquirió el siguiente bien:
UNA CASA PARA HABITACIÓN FAMILIAR, ubicado en la siguiente dirección: “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS EL MANZANO”, PRIMERA ETAPA, ASIGNADA CON EL No. 65 DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS del Estado Mérida, por compra realizada en fecha: 11 de Febrero de 1.999, quedando debidamente Registrada, en la Oficina Subaltema de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el No. 32, TOMO: 50, DEL PROTOCOLO: 1°, TRIMESTRE 10, de los Libros que lleva esa Oficina, el cual anexo al presente escrito en Copia debidamente Certificada marcada con la LETRA “B”.
4º.-Por las razones expuestas, es por lo que acudo ante su Competente Autoridad, para DEMANDAR, como en efecto y formalmente DEMANDO a la Ciudadana: MARIA ADELAIDA LACRUZ anteriormente identificada, la disolución del vínculo conyugal (Divorcio).
FUNDAMENTO DE DERECHO.
La presente demanda de divorcio tiene su fundamento legal en el ARTICULO 185 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO vigente, el cual establece: “Son causales únicas de divorcio... 2) El abandono voluntario”, ARTICULO 191 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO vigente y ARTICULO 754 y siguientes del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO vigente.
CONCLUSIONES PERTINENTES.-
En orden a lo aquí expuesto, se debe concluir lo siguiente:
a) Que la acción que aquí se intenta es una acción de Divorcio, con fundamento en el ARTÍCULO 185, numeral 2do del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO vigente y en las disposiciones adjetivas contenidas b) en los ARTICULOS 754 y siguientes del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO vigente.
c) Que el Tribunal por ante el cual se intenta la presente demanda resulta ser el Tribunal Competente por razón de la materia (ARTICULO 754 ejusdem).
d) Que la demanda aquí instaurada debe ser admitida por el Tribunal, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley,
e) Que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el
ARTÍCULO 340 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO vigente (sic)

En su escrito de contestación de demanda la ciudadana MARÍA ADELAIDA LACRUZ, parte demandada através del Defensor Judicial abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ en el presente juicio, expuso:
Omissis…PUNTO PREVIO A LA CONTESTACIÓN: Ciudadana Jueza, en mi carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, me traslade a la dirección señalado en el Libelo de la Demanda, como el domicilio de la acá demandada y, no fue posible encontrar a la ciudadana: María Adelaida Lacruz; me informaron en reiteradas oportunidades, que la nombrada ciudadana ya no se encontraba en esa dirección y no sabian para donde se había mudado; razones por la cuales, se me hace materialmente imposible alegar hechos en el proceso que pudieran desvirtuar lo afirmado por la parte actora.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: En armonía con lo expresamente señalado en el Capitulo Primero, Rechazo, Niego y Contradigo, tanto de los hechos narrados como el derecho alegado, explanados en la demanda que se interpone contra mi defendido, debido a que, la causa alegada por la demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 2º, del código civil; para que surtan efectos procesales doctrinarios, deberán cumplirse con los requisitos siguientes: 1).-Que el abandono sea voluntario, 2).- Que sea intencional 3).- Que sea injustificado a fin que la ciudadana jueza tenga la plena convicción para dictar el fallo definitivo. Por último señalo como mi dirección procesal, la calle 25, entre Av. 2 y 3, C.C Doña María Gracia, 1º piso, Oficina Nº 3, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
Finalmente, solicito que el presente escrito de Constelación sea admitido y sustanciado conforme a derecho a fin de que surta los efectos legales consiguientes omissis…
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en estos términos este Tribunal para decidir observa:
Según la doctrina se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, ayuda mutua, socorro o protección que impone el matrimonio.
El abandono se considera grave, cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, el cual a su vez debe ser intencional, vale decir, voluntario, por consiguiente, no pudiera hablarse de abandono si el aparente culpable no se encontrara en su sano juicio, en prisión, prófugo de la justicia o prestando servicio militar. El abandono voluntario, además, debe ser injustificado, pues si el culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.
Abierto el juicio a pruebas, sólo promovió pruebas la parte actora, a través de su Apoderado Judicial Abogado RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, promovió las pruebas que consignó mediante escrito de fecha 12 de mayo del año 2008, obrante al folio 59 al 60 del expediente, los cuales serán enunciados, analizados y valorados a continuación:
DOCUMENTALES

“PRIMERO: Promuevo marcado con la LETRA “A”, DECLARACION JURADA, expedida por la PREFECTURA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ. El objeto de esta prueba es demostrar a este Tribunal, que efectivamente mi representado tiene su residencia desde hace 35 años en la Avenida 04 Canónigo Uzcátegui, Nº 2-194, y es en dicho inmueble donde vive actualmente.

En relación a esta prueba documental aprecia esta Juzgadora que la misma se trata de un documento privado realizado por el promovente y quien da fe de ello es el mismo promovente, en presencia de la autoridad Civil, cuyo documento pese a no haber sido impugnado por la parte contra quien se opuso, no le da valor probatorio por cuanto en nada contribuye al esclarecimiento de los hechos invocados en el libelo ni rechazados por la parte demandante, desechándola de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

TESTIFICALES:
“SEGUNDO: TESTIFICALES, de los Ciudadanos: GUILLERMO JESUS HERRERA ROJAS, ORLANDO ANTONIO LACRUZ y CARMEN ALICIA ARELLANO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.265.357, V-4.486.1 13 y V-1 .707.980 en su orden respectivo, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, quienes responderán al interrogatorio que se le formulará en su debida oportunidad. El objeto fundamental de esta prueba es demostrar a este tribunal que los referidos testigos son testigos presénciales de los hechos narrados en el Libelo de la demanda...”

En cuanto a las citadas pruebas testimoniales rendidas por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial, el Tribunal pasa a analizarlas, en la siguiente forma:
• El testigo Herrera Rojas Guillermo Jesús, titular de la cédula de identidad Nº 4.265.357, depuso el día 06 de febrero del año 2.008, (folio 74), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado el promovente, entre otros hechos, señaló los siguientes:
Estuvo presente en el acto el abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.298, en su condición de apoderado de la parte actora, quien solicitó el derecho de palabra el cual le fue concedido, pasando a interrogar al testigo de la siguiente manera:
Omissis…PRIMERA: Dígale al Tribunal si conoce Usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES y MARIA ADELAIDA LACRUZ, y de ser cierto dígale al Tribual desde que tiempo los conoce? CONTESTO: Si los conozco desde hace aproximadamente veintinueve años.
SEGUNDA: Dígale al Tribunal si los ciudadanos MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES Y MARIA ADELAIDA LACRUZ, conviven actualmente en pareja? CONTESTO: No conviven.
TERCERA: Dígale al Tribunal si a Usted le consta que la ciudadana MARIA ADELAIDA LACRUZ abandonó el hogar que compartía con su esposo el ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES? CONTESTO: Si me consta, desde hace aproximadamente desde Noviembre del Noventa y Nueve.
CUARTA: Dígale al Tribunal, por qué le consta a Usted que MARIA ADELAIDA LACRUZ abandonó el hogar? CONTESTO: El día que abandonó el hogar estaba conversando con la vecina, la señora CARMEN ALICIA, y me consta que estaba metiendo en su Malibú un poco de corotos, después me entere que estaba abandonando el hogar.
QUINTA: Dígale al Tribunal, quien ocupa actualmente el inmueble que sirvió como último domicilio conyugal entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES Y MARIA ADELAIDA LACRUZ? CONTESTO: Manuel Zerpa y sus hijos. SEXTA: Dígale al Tribunal si tiene Usted conocimiento donde se puede ubicar a la ciudadana MARIA ADELAIDA LACRUZ? Contesto: No tengo conocimiento. No hay más preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman (sic).


• El testigo Antonio Orlando Lacruz, titular de la cédula de identidad Nº 4.486.113, declaró el 06 de febrero de 2.008, (folio 75), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado por su promovente, entre otros hechos, señaló los siguientes:

Omissis…PRIMERA: Dígale al Tribunal si conoce Usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES y MARIA ADELAIDA LACRUZ, y de ser cierto dígale al Tribunal desde que tiempo los conoce? CONTESTO: Toda una vida.
SEGUNDA: Dígale al Tribunal si los ciudadanos MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES Y MARIA ADELAIDA LACRUZ, conviven actualmente en pareja? CONTESTO: No.
TERCERA: Dígale al Tribunal si a Usted le consta que la ciudadana MARIA ADELAIDA LACRUZ abandonó el hogar que compartía con su esposo el ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES? CONTESTO: Si me consta.
CUARTA: Dígale al Tribunal, por qué le consta a Usted que MARIA ADELAIDA LACRUZ abandonó el hogar? CONTESTO: Bueno, casi soy vecino del día porque permanezco haya, porque hago transporte escolar ahí en el Sector La Parroquia y permanezco cerca de su casa, en todo el frente, todos los días paro mi camioneta ahí. QUINTA: Dígale al Tribunal, quien ocupa actualmente el inmueble que sirvió como último domicilio conyugal entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES Y MARIA ADELAIDA LACRUZ? CONTESTO: La misma familia menos ella.
SEXTA: Dígale al Tribunal si tiene Usted conocimiento donde se puede ubicar a la ciudadana MARIA ADELAIDA LACRUZ? Contesto: Tengo tiempo de no verla. SEPTIMA: Dígale al Tribunal si observó Usted, el día que la ciudadana MARIA ADELAIDA LACRUZ abandono el hogar y desde que tiempo? CONTESTO: Más o menos desde Noviembre pero exactamente el día no se pero fue en esos días de noviembre del noventa y nueve. No hay más preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



De las respuestas dadas por estos dos testigos a las preguntas formuladas por el actor, observa esta Jueza que los ciudadanos: HERRERA ROJAS GUILLERMO JESÚS Y ANTONIO ORLANDO LACRUZ, no incurrieron en contradicción en su deposición, ni de ellos surge elemento alguno que invalide sus testimonios, observando el conocimiento que tuvieron al ver a la demandada irse del hogar conyugar con sus pertenecías, y que permanecen viendo al actor y a sus hijos en dicho hogar pero que ella no regreso más desde noviembre de 1.999. En consecuencia, esta Juzgadora les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
En fecha 06 y 16 de febrero de 2009 la ciudadana Carmen Alicia Arellano Pernia, en la hora y días fijados por ese tribunal para rendir declaración, no se presentó, por lo cual se declaró desierto dicho acto. (Folios 76 y 79).
Esta Juzgadora no se pronuncia por no haberse evacuado tal testimonio.
Acompañando el escrito del libelo de la demanda, la parte demandante presentó la siguiente documentación:

TERCERO: Documento de Copia Certificada de Acta de Matrimonio suscrito y emanada por el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Acta Nº 13, año 1964, de los ciudadanos Manuel Antonio Zerpa Torres y María Adelaida Lacruz, titilares de la cédula de identidad Nº 2.456.037 y 4.489.258 respectivamente, donde contraen matrimonio el 21 de marzo de 1964 Signado con la letra “A”, y que fuer ratificado en todas y cada una de sus partes en el escrito de promoción de pruebas.
Con tal documental se demuestra el vínculo matrimonial existente entre el actor y la demandada de autos, en la fecha indicada por el accionante, cuyo vínculo pretende disolver, por lo que este Tribunal valora dicho documento como público de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Copias Simples de cédulas de los ciudadanos:
a) Jesús Manuel Zerpa Lacruz, titular de cédula de identidad Nº V- 18. 798.155 (Hija)
b) Richard Manuel Zerpa Lacruz, titular de cédula de identidad Nº V- 8.035.988 (Hijo)
c) Teresa Del Rosario Zerpa Lacruz, titular de cédula de identidad Nº V- 8.047.838 (hija)
d) Manuel Antonio Zerpa Torres, titular de cédula de identidad Nº V- 2.456.037

Se evidencia de tales documentos conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem que son fidedignas de las identificaciones de los referidos ciudadanos, por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio.

QUINTO: Documento de Copia Certificada de la Oficina Subalterna Inmobiliaria del Registro Subalterno de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, autenticado 11 de febrero de 1999, inserto bajo el Nº 32, protocolo 1º, Tomo 5º, Folio 180 al 188, trimestre 1º del referido año. De un inmueble ubicado en el “Conjunto Residencial Villas del Manzano”, primera etapa, signada con el Nº 65 del Municipio Campo Elías Signado con la letra “B”. (Folio 5 al )
Documentos estos que esta Juzgadora no les concede valor jurídico de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no están referidos a la disolución del vínculo matrimonial.
Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos este Tribunal, puede concluir que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por la ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES, en cuanto al abandono voluntario (ex ordinal 2do. del Artículo 185 del Código Civil), de su cónyuge ciudadana MARIA ADELAIDA LA CRUZ. En consecuencia, a quien suscribe no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente causa, en virtud de que la conducta asumida por la ciudadana: MARIA ADELAIDA LA CRUZ, como fue la de incurrir en la causal de abandono voluntario, libre, grave, intensión y sin ninguna justificación, al alejarse del hogar que mantenía con el ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES, y no haber regresado a él actualmente sin motivos para ello, y consecuencialmente incumplir con sus obligaciones para originan el hecho fáctico que encuadra en abandono, previsto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil; por lo que tal declaratoria con lugar se hará en la parte dispositiva de esta sentencia, como causal establecida para disolver el vínculo matrimonial y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, segunda causal del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO ZERPA TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.037, con domicilio y residencia en jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y civilmente hábil, CONTRA la ciudadana MARIA ADELAIDA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, casada, de los oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.258, de este domicilio y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 21 de Marzo del año 1.964, contraído por ante EL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA según acta signada con el Nº 13. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al EL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme, y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Regístrese y expídanse copias certificadas. Líbrense las correspondientes boletas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil nueve.


LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia fotostática certificada para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.

YFM/LDJQR/mar.
Exp. Nº 27.470