REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 06 de Julio del año dos mil nueve.

199º y 150º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de al cédula de identidad Nº V-11.467.573
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.051, de este domicilio
DEMANDADO: YOHNY GERADO ANGULO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.257, de este domicilio
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
II
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 01 de Julio de 2.009, que corre inserta al folio 43 del presente expediente suscrita por el abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, mediante la cual textualmente expone:
“omisis…solicitó que previa certificación de la totalidad del expediente se me devuelva original de lo actuado con sus resultas, para lo cual he dejado el importe de los fotostatos por ante el ciudadano alguacil de este Tribunal”

Como puede observarse, en el caso de autos por decisión de fecha 19 de mayo de 2.009, este Tribunal declaró terminado el presente procedimiento en virtud de la oposición efectuada por la parte demandada.
Ahora bien señala el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario, mientras este pendiente el lapso de oposición, desprendiéndose del contenido de dicha norma que pasada la oportunidad de la oposición a la entrega material, se devolverán al peticionario los recaudos a que hubiere lugar.
Como quiera que la parte accionante pretende la entrega de la totalidad del presente expediente, contraviniendo con dicha solicitud la disposición legal es en referencia, por cuanto solo es posible la entrega de recaudos aportados por la parte, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, niega por improcedente y no ajustarse a derecho la entrega de la totalidad del presente expediente y solo autoriza la devolución de los recaudos promovidos por las partes, en virtud de que el expediente debe permanecer en este Juzgado, así se decide
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
YFM/LQR/mar