REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis julio de dos mil nueve.-

199º y 150º
I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: DIGNORA GUADALUPE RUIZ DÁVILA, venezolana- mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.795-595, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a través de su apoderado judicial el abogado en ejercicio JORGE CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.129.166, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.663, jurídicamente hábil y de este domicilio.
DEMANDADA: CARMEN EDICTA MARQUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.275.050, domiciliada en la calle Caiguire, No. 0-63, El Llanito, La Otra Banda, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.

II
ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA
DE EMBARGO

Vista la solicitud de Medida de EMBARGO EJECUTIVO, formulada por el abogado JORGE CONTRERAS PEÑA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana, DIGNORA GUADALUPE RUIZ DÁVILA, en fecha 8 de junio de 2009, que obra al folio nueve (9) del cuaderno de medidas, este Tribunal, aperturó el cuaderno separado de MEDIDA DE EMBARGO, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2009
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

A los efectos de resolver la solicitud de la medida preventiva hace las siguientes análisis:
La solicitud de la medida fue solicitada en los siguientes términos:

“En virtud de que la demanda que instauré contra la ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ DE MARQUEZ, tiene su fundamento en dos (2) dos letras de cambio, cuya firma fue reconocida por ante el Juzgado Segundo de los Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, con apoyo en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “Cuando el demandante presente instrumento autentico…..; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el juez examinara cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas”, expresa y formalmente SOLICITO, DECRETE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE:
1) El cincuenta por ciento (50%) de una finca agropecuaria que se encuentra ubicada en la Aldea “ Quebradita de la Trinidad”, del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida, Esta finca fue adquirida durante la unión matrimonial, conforme se evidencia de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el N 69, folios 130 al 132, Protocolo Primero de fecha 9 de marzo de 1.971.
2) El cincuenta por ciento (50%) de una casa para habitación ubicada en la Población de Mesa Bolívar, Estado Mérida, con un lote de terreno Este inmueble fue adquirido para la sociedad conyugal, según se evidencia de documento registrado el 14 de Junio de 1.974, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el N 124, folios 164 al 167, Protocolo Primero, Trimestre Segundo del referido año.-
3) El cincuenta por ciento (50%) de un lote de terreno ubicado en la Aldea “ San Buenaventura” Municipio Mesa Bolívar , Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con una extensión de una (1) hectárea; 3) La mitad mas la sexta parte de la otra mitad del valor de otro lote de terreno , con igual ubicación que los anteriores, con cultivos de café, rastrojos, una casa de techo de zinc. Esta negociación fue realizada durante la unión matrimonial, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Antonio Pinto Salinas, bajo el N 27, Protocolo Primero, Tomo 1. de fecha 25 de Agosto de 1.983.-
4) El cincuenta por ciento (50%) de unas mejoras consistentes en una casa de zinc galvanizado , piso de cemento paredes de bloques con sus respectivas habitaciones y demás anexidades, un galpón de zinc galvanizado con piso de cemento, con una superficie de 56 metros cuadrados y sus correspondiente patio de cemento para beneficio del lavado y secado de café, teniendo el mismo una superficie de 616 metros cuadrados, plantaciones de café, entre las cuales se encuentra un lote de más o menos cinco hectáreas, ubicadas en jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar , Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida SEGUNDO: Unas mejoras consistentes en cáfé y frutos menores fomentados sobre terrenos municipales, ubicadas en jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida El preidentificado inmueble fue adquirido durante la Unión matrimonial, conforme se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público (hoy oficina de Registro Inmobiliario) del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el N 89, Protocolo Primero, Tomo 1, el 7 de Diciembre de 1.987, que en copia certificada acompaño.-

5) El cincuenta por ciento( 50%) de unas mejoras consistentes en una casa de galvanizado, pisos de cemento, paredes de bloques, con sus correspondientes habitaciones y demás anexidades, con una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados, fomentadas en terrenos municipales, ubicadas en jurisdicción del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida b) Unas mejoras consistentes en café, frutos menores, fomentadas sobre terrenos municipales, ubicadas en jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar , Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, adquiridas por la sociedad conyugal se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el 7 de Diciembre de 1.987, bajo el N 88, Protocolo Primero, Tomo 1.-

6) El cincuenta por ciento (50%) de una Finca o Fundo, integrado por cultivos de pastas artificiales, con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, formando cinco (5) potreros, con una callejuela, lote de barzales laborales, con bienhechurías de una vaquera, corrales, acueducto con un tanque de depósito de agua, comederos y abrevaderos de concreto y demás anexidades correspondientes emplazada sobre un lote de terreno de propiedad del Municipio Mora, Distrito Antonio Pinto Salinas, antes Distrito Tovar, Estado Mérida

7.- El cincuenta por ciento (50%) de una Finca o Fundo que se denomina “La Lagunita” integrado por cultivos o pastos artificiales con sus cerca de alambre con púas y estantillos de madera, formando potreros y con bienhechurías que forman una vaquera, corral, saladero y abrevadero, con ubicación en el Sector conocido también como la” La Lagunita”, adyacente a la población de” La Calmita”, jurisdicción del Municipio Gabriel Picón Gonzales, Distrito Alberto Adriani, antes jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Tovar, Estado Mérida, emplazado sobre un lote de terreno propio.- Las dos fincas o fundos identificados últimamente, conforman una sola unidad económica, denominado “Fundo Agropecuario Altamira, abarcando una extensión o superficie de ciento ochenta (180) hectáreas, fueron adquiridos durante la unión conyugal, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N 40, folios del 132 vuelto 136, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, el 2 de Septiembre de 1.986.-

8.-El cincuenta por ciento (50%) de unas mejoras consistentes en pastos artificiales que forman dos (2) potreros cercados con alambres de púas, cambural y árboles frutales, con una casa para habitación rustica, cubierta de zinc, sobre harcones de madera y demás adherencias y pertenencias, radicadas sobre terrenos nacionales, en una extensión de diez (10) hectáreas más o menos, ubicadas en el sector del kilómetro “28” de la Carretera Picón Gonzáles, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida. sector” La Honda” adquiridos durante la unión matrimonial, conforme a documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Mesa Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cinco de enero de 1.981, inserto bajo el N 2, folios 178 al 179 de los Libros de Autenticación respectivos.-
En consecuencia, PIDO se libre las comisiones respectivas, a los s Ejecutores de Medidas correspondientes…”

Establece el indicado artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:

“Cuando el demandante presente instrumentos públicos u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas.”

Así mismo señala el artículo 587 ejusdem los siguiente:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstoe en el artículo 599.”

Como quiera que la parte demandante pretende sea decretada medida de embargo ejecutivo sobre el 50% de los inmueble, que sean propiedad de la ciudadana CARMEN EDICTA MARQUEZ DE MARQUEZ, este Tribunal en atención a lo dispuesto en los artículos 630 en armonía con los artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, niega la medida solicitada por cuanto los inmueble objeto de la medida según consta en los documentos aludidos, son propiedad del ciudadano NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ. Y así se decide.
En orden a lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, solicitada por la parte demandante ciudadana DIGNORA GUADALUPE RUIZ DÁVILA, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE CONTRERAS PEÑA, sobre el 50% de los bienes inmueble señalados, por improcedente su solicitud, por cuanto de la revisión que se hiciere a dichos los documentos de propiedad presentados, se desprende que funge como propietario el ciudadano NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ, quien no es parte en el presente juicio..- Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión salio fuera del lapso legal, notifíquese mediante boleta a la parte solicitante para que tenga en cuenta la presente decisión; y por cuanto no consta en auto domicilio procesal alguno, se fijará en la cartelera del Tribunal, tal y como lo establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se libro boleta de notificación a la parte actora y se entregó al Alguacil para ser fijada en la cartelera del Tribunal.- Igualmente se expidió copias certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

EXP No. 28180
YFM/eo